Sentencia: SENTENCIA núm. 2236/2020 del 19 de octubre de 2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil. SECCIÓN 15
Producto: Multidivisa
Perfil: consumidor.
Demandado: Banco Popular Español, S.A (ahora Banco Santander, S.A)
Resumen:
Mediante Sentencia nº 2236/2020, de 19 de octubre de 2020, Audiencia Provincial de Barcelona ha resulto el recurso de apelación del Juzgado de Primera Instancia de Manresa, la cual desestima el recurso de Banco Santander, sin embargo, el Tribunal entiende que el enfoque que le da es erróneo, el cual desarrolla y modifica durante toda la sentencia.
La resolución parte desde la perspectiva de que se está analizando la nulidad por vicio de consentimiento de algunas cláusulas del contrato multidivisa y no de la totalidad del negocio jurídico como realiza la sentencia recurrida. Más en concreto, La doctrina del vicio del consentimiento al examen de validez de las condiciones generales, como es la aplicada, es una doctrina de análisis del negocio jurídico por lo que no procede a juicio del Tribunal su aplicación.
Es por eso, que a lo largo de la sentencia comienza a desarrollar el punto de vista desde las acciones de nulidad y cesación desde la Ley de condiciones generales de la contratación., sin perjuicio de relacionarlo si cabe con el examen de validez de las cláusulas. Es decir, dicha doctrina de vicios se realiza de una forma indirecta ya que la causa directa es la falta de transparencia.
Este criterio se basa principalmente en dos fundamentos:
El primero reside en el control de la transparencia en las clausulas multidivisa, en los que la información y la diligencia del banco son claves para el conocimiento del cliente de las obligaciones que está contrayendo.
El segundo punto está en la abusividad de las clausulas. No pueden En contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones.
De estos dos elementos el juez debe “verificar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual”,
Así, continua su exposición la sentencia de apelación llegando finalmente a resolver las cuestiones que planteaba en el recurso el Banco Santander, aplicando la doctrina tratada con anterioridad. En ellas razona que el Juzgado de no ha realizado ningún error en la valoración de la prueba, dejando claro que los clientes del banco no pudieron valorar en ningún momento el precio de su préstamo.
La Audiencia Provincial falla desestimando en contra del recurso de Banco Santander.