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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA SOBRE DEMANDA DE ANULABILIDAD  DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCO POPULAR

 

Sentencia 106/2020

Producto: Acciones de Banco Popular

Demandado: Banco Popular, S.A. y Banco Santander, S.A.

Procedimiento Ordinario 775/2018

RESUEMEN:

 

El 30 de abril de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, ha dictado  Sentencia por la cual ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante.

Concretamente, el fallo de dicha sentencia declaraba la nulidad de las compras de acciones de Banco Popular realizadas por el demandante, condenando a la entidad demandada a la devolución del importe invertido en estas compras de acciones, así como los intereses legales desde la compra de las mismas. Además, es de destacar, que la Sentencia de instancia hace expresa imposición en costas a la parte demandada.

En el presente procedimiento, como acción principal se solicitaba la nulidad de las órdenes de compras de acciones por haber, Banco Popular, omitido y ocultado información esencial sobre la verdadera situación patrimonial y financiera de la entidad.

Se pronuncia la sentencia sobre la falta de legitimación pasiva de la demandada, puesto que la misma lo alegó en su contestación a la demanda que, como las acciones no se habían comprado directamente a través de Banco Popular, la misma no era parte en el presente procedimiento y, además, que como se compraron en el mercado secundario, no cabe error en el consentimiento.

Al respecto de lo anterior, el Juzgado de primera Instancia número 10 de Valencia hace alusión a la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2019, la cual establece que estos hechos o circunstancias no obstan en absoluto para poder apreciar un error en el consentimiento de las personas que adquirieron esos valores.

De la misma forma, Banco Popular, ahora Banco Santander, se opone a la reclamación de la compra de acciones posteriores a la propia ampliación de capital de junio de 2016, siendo que la sentencia dictamina que “no es óbice en sí para el éxito de la acción, en la medida en que la proximidad entre tales fechas y la ampliación, y la circunstancia de que en esas fechas aún no se hubiese revelado la discordancia entre la información ofrecida en junio de 2016 y la situación real del banco, permiten concluir que las respectivas adquisiciones fueron efectuadas confiando en la publicidad ofrecida en aquel momento de junio de 2016”.

Continua dicho juzgado, para apreciar el error en el consentimiento del accionista, evaluando la situación económica de la entidad bancaria Banco Popular, contrastándolo con la información dada por el propio Banco Popular, así como, en concreto, la información contenida en el folleto informativo emitido para la captación de clientes en la ampliación de capital de junio de 2016. La misma falla diciendo que la información facilitada en el folleto no reflejaba la situación patrimonial real de la entidad, determinando la responsabilidad de la entidad por las falsedades y omisiones en que incurriera la información contenida en el folleto.

Todo ello, como ya adelantábamos, ha llevado a una íntegra estimación de la demanda con expresa condena en costas a Banco Popular, ahora Banco Santander.

 

> Guía para reclamar acciones del Banco Popular

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