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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº3 DE ALMERIA (Antiguo Mixto Nº 5)

 

Nº de sentencia: 151/2019

Producto: Acciones Banco Popular

Demandado: Banco Popular Español, S.A (Grupo Santander)

Procedimiento Ordinario:   882/2018

El juzgado de primera instancia nº3 de Almería, dicto sentencia en virtud de la cual ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por esta parte interpuesta frente a Banco Popular, la misma, declara la nulidad de las órdenes de compra de acciones , realizadas por el actor, entre los meses de enero de 2017  hasta mayo de 2017, condenando a la entidad financiera a restituir la totalidad de la cantidad invertida, incrementada en los intereses legales desde su compra y con imposición de costas a la demandada.

En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la entidad financiera por haberse comprado las acciones en el mercando secundario, se resuelve en la sentencia, que la suscripción de acciones se realiza en base al folleto informativo, con independencia del modo de adquisición  confiando este en que reflejaba la verdadera situación económica y real de la entidad, motivo por el cual suscribieron acciones.

Por tanto ni la compra de los títulos en el mercado a través de otra entidad ni la actuación de un intermediario exime a la demanda de su responsabilidad.

En relación al perfil del demandante,  se niega que su condición sea la óptima para entender un producto no complejo, pues las empresas de servicios de inversión están obligadas a clasificar  a los clientes para conocer su experiencia inversora, así como la capacidad financiera que les permita determinar si pueden asumir riesgos derivados de la decisión de inversión.

El hecho de que el demandante conozca el funcionamiento de la acción, no implica que tenga conocimientos financieros, y su perfil es el de minorista por lo que le corresponde la máxima protección, que ha de verse trasladada con la información previa a la adquisición del producto financiero.

La información recogida en el folleto informativo de banco popular, era inexacta omitiéndose datos relevantes, y esto lleva al actor al error insalvable de perder lo invertido,  provocando una representación equivocada de la solvencia y del estado financiero y contable de la entidad,  siendo este el detonante de la inversión.

A mayor abundamiento el hecho de que las inversiones se hayan realizado meses después a las ampliaciones nada obsta, pues tal dato no excluye a la entidad bancaria  de la responsabilidad, de no reflejar una imagen fiel de la situación financiera de Banco Popular.

En conclusión, acaba por determinar que la inversión realizada se hace en base al folleto informativo y por tanto es imputable a la entidad financiera, incidiendo gravemente en la validez del consentimiento otorgado en la adquisición de acciones, al asumir el demandante no solo un riesgo, sino que la totalidad de la inversión estuviera reducida a cero y con pérdida del importe invertido.

 

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