Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

RESÚMEN SENTENCIA DE LA SECCIÓN DECIMOCTAVA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA FRENTE A CAIXABANK S.A.

Sentencia: nº 1038/2019

Demandado: Caixabank S.A.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Procedimiento Ordinario: 387/2017

 

En fecha 30 de septiembre de 2019, La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia por la cual por la cual desestimaba íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada, contra la sentencia favorable dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid en diciembre de 2017, la cual estimaba las pretensiones de un matrimonio de consumidores, los cuales habían solicitado un préstamo multidivisa para la compra de una vivienda. Al igual que en primera instancia, la sentencia de apelación ha impuesto las constas a Caixabank, S.A.

El fallo de la sentencia de primera instancia, declaraba la nulidad del clausulado multidivisa, contenido en la escritura de préstamo hipotecario, por no haber prestado los actores un consentimiento válido, estando el mismo viciado por error, así como por tratarse dicho clausulado de condiciones generales de la contratación.

La entidad bancaria demandada se alzó en apelación, siendo que la representación procesal de los consumidores se opuso a tal recurso. La entidad bancaria alegó, en primer lugar, “nulidad de la sentencia por incongruencia extra petita e incongruencia extra petita”. Dicha afirmación fue rechazada, alegando, primeramente, que la solicitud de abusividad de la cláusula se encontraba en el escrito de demanda y, además, incumbe al Tribunal el examen incluso de oficio de la posible abusividad.

Acto seguido, la entidad bancaria, la entidad bancaria intentaba alegar la caducidad de la acción, siendo esta un argumento desmontado por la sentencia de apelación, alegando que la caducidad de la acción no empieza a correr hasta que no hay consumación del contrato, siendo que la misma no se produce hasta que están cumplidas las prestaciones de ambas partes, así como las consecuencias económicas del contrato, para el caso del error vicio en el consentimiento. Por su parte, al declararse la abusividad de dicha cláusula, la misma no está sujeta a plazo de caducidad ni prescripción alguno.

Continúa la sentencia de segunda instancia estableciendo que hubo ausencia de información, tanto en la fase precontractual del préstamo hipotecario, como en la fase contractual, siendo que la entidad bancaria no ha podido aportar prueba alguna sobre el cumplimiento de dicho deber, correspondiendo a la misma la carga de acreditar tal extremo. Así, dicho incumplimiento del deber de información hace suponer un error en el consumidor contratante, siendo el mismo excusable y afectando a elementos del negocio jurídico.

Por estos motivos, la sentencia de segunda instancia desestimó el, incongruente, recurso planteado por Caixabank, S.A. con expresa imposición en costas.

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa Caixabank
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancaria
> Leer más en nuestro blog sobre Noticias
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario

Artículo anterior Artículo siguiente