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SENTENCIA DE LA SECCIÓN DECIMOCTAVA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA FRENTE A BANKINTER S.A.

Sentencia: nº 243/2019

Demandado: Bankinter S.A.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Procedimiento Ordinario: 176/2017

 

En fecha 31 de mayo de 2019, la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia por la cual desestimaba, íntegramente, el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria Bankinter S.A., contra la sentencia favorable dictada en primera instancia de un matrimonio de consumidores, quienes habían solicitado la hipoteca para la compra de su vivienda habitual, confirmando de esta forma dicha resolución con expresa condena en costas a la apelante.

El fallo de la sentencia de primera instancia declaraba la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario, en lo relativo al clausulado multidivisa, quedando el préstamo referenciado a la moneda euro y aplicando el tipo de interés que aparecía en la escritura, es decir, el Euribor más su correspondiente diferencial, así como haciendo expresa imposición en costas a la entidad.

La entidad bancaria demandada se alzó en apelación, alegando una incorrecta valoración de la prueba, declarando la improcedencia de la acción de anulabilidad  por vicio en el consentimiento, al encontrarse caducada la acción y por la imposibilidad de nulidad parcial del contrato. Por último, también la entidad bancaria, esgrimía que el clausulado multidivisa no debía ser apreciado como abusivo, así como tampoco se le debía considerar como condiciones generales de la contratación.

Por último, no menos frecuente últimamente, en un vago intento de intentar demostrar lo imposible, la entidad bancaria demandada, alegó un retraso desleal de la acción planteada en el escrito de demanda, intentando imputar una mala fe a los consumidores demandantes.

A todas estas acusaciones se opuso la demandante, siendo que la sentencia dictada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid falló que, primeramente, sobre la caducidad de la acción no se iba a pronunciar, ya que en la demanda no se había ejercitado la acción de nulidad por vicios en el consentimiento, y siendo que al tratarse el clausulado multidivisa de una condición general de la contratación la misma no está sujeta a plazo de caducidad ni prescripción alguno; que se trata, efectivamente de una condición general de la contratación; que la escritura se encontraba preredactada y presentada por la entidad financiera y que así lo dice, expresamente, la propia escritura de préstamo hipotecario; que hubo falta de información, no se advirtió por parte de la entidad financiera, de manera concreta a los prestatarios, de los importantes riesgos asociados en este tipo de productos.

Por estos motivos, la sentencia de segunda instancia desestimó el, incongruente, recurso planteado por Bankinter, S.A. con expresa imposición en costas.

 

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