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Sentencia nº 119/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza.

Producto: nulidad participaciones preferentes.

Perfil: Consumidor.

Demandado: Banco Santander, S.A.

Resumen:

 

En fecha 20 de febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza dictó Sentencia íntegramente estimatoria con condena en costas a la parte demandada (Banco Santander, S.A.), declarando el incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de las participaciones preferentes objeto de la demanda y, en consecuencia, condenando a la demandada a indemnizar en la suma de 119.881,12 euros a la actora.

La parte actora, en su escrito entiende que la entidad no informó debidamente al cliente del producto que estaba contratando, no realizó un test de conveniencia ni evaluó los conocimientos financieros del cliente. Se comercializó un producto de alto riesgo como si de un producto conservador y a renta fija se tratara.

El Tribunal declara en primer lugar que la acción ejercitada no está caducada al entender que, aun cuando se trata de una contratación que se produce en el año 2009, se produce el canje por bonos convertibles en 2012. De todos modos, resulta evidente que el actor desconocía los reales riesgos de la inversión inicial realizada hasta la crisis del banco a principios de 2017; fecha a partir de la cual ha podido calibrar los posibles perjuicios sufridos. Y esa, es la fecha que debe tomarse en consideración para calcular la eventual caducidad o prescripción de la acción.

Por otro lado, en cuanto a las preferentes comercializadas y convertidas en bonos y acciones más tarde, entiende el tribunal que resulta probado el incumplimiento por la demandada del estándar de información sobre las características de la inversión que ofrecía a su cliente, y en concreto sobre las circunstancias determinantes del riesgo, lo que comporta que el error del actor sea excusable.

Quien ha sufrido el error “merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información sobre los productos de inversión cuya contratación ofertaba y asesoraba”.

Además, la obligación de información que establece la normativa legal del mercado de valores es una obligación activa, no de mera disponibilidad. Es la empresa de servicios de inversión la que tiene obligación de facilitar la información que le impone dicha normativa legal, no sus clientes, inversores no profesionales, quienes deben averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión y formular las correspondientes preguntas. Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional. El cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante”.

En definitiva, el Tribunal falló a favor de la demandante reconociendo la mala praxis de la entidad bancaria en la comercialización de los productos objeto de procedimiento, condenando a Banco Santander, S.A., a indemnizar a la actora y al pago de las costas del procedimiento.

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