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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FUENGIROLA (ANTIGUO MIXTO 3) SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULAS DE MODALIDAD MULTIDIVISA FRENTE A CATALUNYA CAIXA (AHORA BBVA, S.A.)

Sentencia 205/2018.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandante: Consumidores minoritarios.

Demandado: CATALUNYA CAIXA (Ahora BBVA, S.A.)

Procedimiento Ordinario: 1429/2016

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Fuengitola (antiguo Mixto 3) ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por este despacho frente a Catalunya Caixa (ahora BBVA), por la que se pretendía la nulidad de las cláusulas de la modalidad multidivisa del préstamo hipotecario suscrito en fecha 3 de abril de 2008, escogiendo la divisa de Yen Japonés, condenando a la entidad bancaria a dejar referenciado el préstamo a euros, aplicando el interés pactado y recalculando el préstamo con la reducción al capital inicialmente solicitado por los clientes.

Varios son los motivos que han llevado  a la Jueza a declarar la nulidad de las cláusulas y pactos multidivisa contenidos en el préstamo suscrito por nuestros clientes.

Comenzando por el análisis de las cláusulas y pactos multidivisas contenidos en la hipoteca, la juzgadora llega a la conclusión de que esta operación en cuestión tiene consecuencias especulativas evidentes, pues para el caso de que hubiera una depreciación de la divisa extranjera frente al euro, los pagos que los prestatarios hicieran en euros se verían notablemente incrementados, grave riesgo que debiera ser tenido en consideración al resolver sobre las cuestiones que se plantean.

Entiende la juzgadora que las cláusulas objeto del procedimiento son merecedoras de un doble tratamiento. Por un lado, deben verse en el ámbito propio de la legislación del mercado de valores, y por otro lado, en el ámbito que se corresponde con la protección de consumidores y usuarios frente a las cláusulas determinantes de la prestación principal del contrato analizadas desde la perspectiva del doble control de transparencia.

En este sentido, y entrando a valorar el ámbito de la legislación de mercado de valores, afirma que estos entran dentro de la normativa de la Ley del Mercado de Valores de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015.

Entrando a valorar las obligaciones de indagación y cumplimentación bancaria, así como de la información proporcionada, dado que nuestros clientes no de dedicaban a actividades de inversión, ni que tuvieran especiales conocimientos financieros dada su profesión, no se pudo probar que la entidad bancaria desplegara actividad alguna para cerciorarse de que disponían de conocimientos para conocer la realidad del producto que contrataban.

Concluye así la juzgadora, que el préstamo adolece de defectos que permiten dar por viciado el consentimiento prestado, así como que la demandada incumplió con sus deberes de información.

Dado que los clientes revestían un carácter de consumidores, les era de aplicación la Directiva 93/13, la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como otras leyes complementaria. Tras la práctica de la prueba, y tras quedar acreditado que no se les advirtió a los clientes de todos los riesgos, acaba la Sentencia por determinar que las cláusulas del contrato carecen de la menor transparencia, siendo por tanto nulas. Procede así excluir las cláusulas multidivisa de ambos préstamos, manteniendo el resto del contenido del contrato para no perjudicar al consumidor.

 

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