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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 101 BIS DE MADRID SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULADO MULTIDIVISA FRENTE A BANKINTER, S.A.

Sentencia 7212/2019

Demandado Bankinter, S.A.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Procedimiento Ordinario 9838/2018

 

En fecha 14 de octubre de 2019, el Juzgado de 1ª Instancia número 101 Bis de Madrid, dictó Sentencia por la cual estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante.

Concretamente, el fallo declara la nulidad por abusividad y falta de transparencia del contenido de la escritura de préstamo hipotecario relativo a la opción multidivisa. Igualmente, condena a la entidad bancaria a restituir a los demandantes las cantidades resultantes de aplicar, desde la fecha de puesta en vigor de la opción multidivisa, el índice de referencia Euribor más el diferencial pactado, así como las cantidades abonadas por éstos en concepto de comisiones por cambio de moneda, todo ello con sus correspondientes intereses legales y debiendo la entidad demandada actualizar el capital pendiente de amortización, fijándolo en euros.

La demanda solicitaba la nulidad del clausulado multidivisa por error-vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, por abusividad del clausulado multidivisa, debido a su falta de información, falta de claridad y falta de transparencia. Si bien, la sentencia de instancia ha fallado declarando la abusividad de la misma.

Como puntos importantes a destacar de la Sentencia, la misma fue contratada por un matrimonio de consumidores, que solicitaron el préstamo hipotecario para su vivienda habitual, y establece la misma que la falta de transparencia de las Cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, ya que ignoraban los riesgos que entrañaba la contratación del préstamo. Así mismo, tampoco pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y, ello, agravó su situación económica y jurídica.

Importante también destacar de dicha Sentencia que hace alusión a que la posibilidad del cambio de divisa, que se encuentra previsto en el contrato de préstamo hipotecario, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes.

Igualmente, declara dicha Sentencia que las cláusulas “multidivisa” son condiciones generales de la contratación, toda vez que las cláusulas no fueron negociadas.

De la misma forma, en cuanto a lo alegado por la parte demandada de que los demandantes acudieron al banco a contratar un préstamo en divisas, no elimina el carácter de condición general de la contratación, a menos que la entidad bancaria pruebe que hayan sido fruto de la negociación con el cliente, cosa que en el presente supuesto no ocurrió.

Por último, alegaba la demandada caducidad de la acción, siendo la misma desestimada, primeramente en cuanto a la acción de error en el consentimiento debe estarse a fecha de consumación para que pueda empezar a computar el plazo de caducidad, y en el caso de abusividad, la misma no está sujeta a plazo de caducidad ni prescripción alguna.

 

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