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RESUMEN DE SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 101 BIS CLÁUSULAS – DE MADRID

 

Sentencia Nº 8912/2019

Procedimiento Ordinario 23377/2018

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)

 

 

En fecha 27 de noviembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia 101 BIS de Madrid, dicta Sentencia en la que se estiman de manera íntegra, las pretensiones de la parte demandante, declarando la nulidad de pleno derecho, por falta de transparencia, del clausulado multidivisa y con condena  en costas a la parte demandada.

Interesa la parte actora, en el cuerpo de la demanda, la nulidad parcial del clausulado multidivisa por falta de transparencia y subsidiariamente error vicio en el consentimiento, del préstamo hipotecario para financiar, la compra de su vivienda habitual, con la Caja de Ahorros de Cataluña, actualmente BBVA.

En la Sentencia, se considera acreditada la condición de consumidor de la parte actora, considerando como hecho controvertido, si existió negociación individual de las cláusulas impugnadas, manifiesta el Juzgador que la entidad bancaría, no aporta prueba que acredite dicha negociación, por tanto, dichas cláusulas pueden ser sometidas al control de abusividad.

Ante la ausencia de prueba documental y siendo la prueba testifical del director de la sucursal insuficiente, no se concluye que se informase de los verdaderos riesgos del producto contratado con el consiguiente incumplimiento de los deberes de transparencia material.

El Juzgador basa sus razonamientos, por razones de seguridad jurídica, en doctrina del Tribunal Supremo, sentencias 608/2017 de 15 de noviembre y 599/2018, de 31 de octubre así como en doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea destacando ciertos puntos:

– no se excluye la condición de cláusulas no negociadas por el hecho de que la iniciativa de interesarse por el producto fuera del cliente

– la finalidad del control de transparencia en los préstamos en divisas es la de garantizar que las instituciones financieras faciliten a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes

– la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión.

 

Finalmente establece las bases con arreglo a las cuales, se ha de efectuar la liquidación: aplicar, desde la fecha de puesta en vigor de la opción multidivisa, el índice de referencia Euribor más el diferencial pactado, actualizando el capital pendiente de amortización, en euros, y devengando las cantidades satisfechas por la actora el interés legal correspondiente desde la fecha del pago.

En cuanto al momento para efectuar la liquidación, si bien es cierto que el artículo 219 parece derivarlo a ejecución de sentencia, no parece acorde con su finalidad excluir la posibilidad de que firme que sea la sentencia, y sin necesidad de obligar a las partes a acudir a un procedimiento de ejecución, se proceda a dicha liquidación en el seno del presente procedimiento declarativo, por la vía incidental de liquidación de intereses.

 

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