Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Sin regular. O al menos sin regulación específica. Ese es el estado en el que se encuentran actualmente las STO e ICO en Europa. Cuando una empresa o un individual plantean desarrollar un proyecto de tokenizacion se debe analizar para señalar que legislación existente se le debe aplicar. Este hecho sitúa a los emprendedores, inversores e interesados en la STO en una condición de debilidad. La inseguridad jurídica generada impide que haya confianza en el mercado, liquidez y que no se puedan desarrollar todos los brillantes proyectos que se encuentran actualmente en marcha

El STO como elemento regulado

Debido a la ESMA, es pacífico en toda la Unión Europea que un STO debe ser considerado como un security, siendo este security un elemento sujeto a regulación financiera y a los reguladores financieros de cada país pertinente.

Las consecuencias de para las emisiones de tokens y ICO de esta consideración de Security son que las mismas van a estar sujetas a las normativas financieras. Por ello si deseamos emitir una STO será necesario que publiquemos un prospecto, contar con una Empresa de Servicios de inversión para la colocación, etc.

Evitar la regulación

 La regulación de los emisores, y los requisitos impuestos en la normativa financiera, pueden no ser aplicables para la STO. Para que se de esa condición se requiere que la emisión tenga unas características determinadas.

Esas características nos las señala a nivel comunitario el Reglamento 2017/1129, y a nivel español la Ley del mercado de Valores. De forma común a ambas legislaciones podemos destacar los siguientes elementos par que la oferta publica de venta o suscripción no requiera de un folleto:

  • Las oferta de valores dirigidas exclusivamente a inversores cualificados.
  • Las ofertas de valores dirigidas a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado Miembro (sin incluir inversores cualificados)
  • Las ofertas de valores cuya denominación por unidad ascienda como mínimo a 100.000€.
  • Las ofertas de valores dirigidas a inversores que adquieran mínimo 100.000 por cada oferta individual.
  • Que la tokenizacion sean inferior a 8 millones de Euros en toda la Unión Europea y en un plazo de 12 meses

Asesoramiento

Si el objetivo es emitir un token o una ICO es necesario contar con asesoramiento experto a nivel Unión Europea. Si no, se corre el riesgo de ser sancionado por el regulador pertinente y destruir la confianza en el proyecto y en el emisor.

Para ofrecer la mayor seguridad en un entorno cambiante a nuestros clientes, en Navas & Cusí disponemos de un equipo y una red a nivel internacional que nos permiten operar con solvencia y seguridad en el bien de nuestros clientes.

 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente