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En Navas y Cusí, somos abogados especialistas en planificación fiscal de patrimonios con alto componente inmobiliario agrario.

La planificación fiscal de patrimonios con alto componente inmobiliario agrario cada vez está tomando más conciencia, en una parte por el auge y furor que está despertando los activos agrarios para los fondos de inversión y nuevos inversores (ya no solo por el hecho de que esta clase de activos se consideren valores seguros, sino por la proyección a rentabilidad a largo plazo que estos bienes pueden suponer) y por otra parte a raíz del nuevo paquete de medidas fiscales, en particular en Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se avecina de cara al ejercicio de 2023.

En cuanto al primer punto, es fundamental que el patrimonio agrario se articule bajo estructuras óptimas para minimizar el impacto fiscal que pueda suponer la transmisión de activos inmobiliarios agrarios (o de participaciones en sociedades donde la mayoría de los activos se tratan de inmuebles agrarios) a un tercero, o bien por un relevo generacional o una donación de participaciones o de activos a sus descendientes para no llegar a los umbrales para tener que declarar en Patrimonio (cuestión que a partir de 2023 será relevante por lo que soslayaremos).

Desde nuestra experiencia profesional, hemos podido observar como la articulación del patrimonio bajo determinadas estructuras permiten, la venta de dichos activos a terceros (u participaciones de sociedades con esta clase de activos en su balance) bajo unas condiciones fiscales más beneficiosas tanto para los socios en cuanto tributación directa (IRPF o IS) así como para los compradores en cuento a tributación indirecta (IVA o ITP), mediante, por ejemplo, la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar, la aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o la posibilidad de tener un stopper de rentas de cara al IRPF de los socios.

Asimismo, la correcta estructuración de este patrimonio, puede suponer auténticos ahorros fiscales (del 95%) en situaciones de donación tanto para el donante como para el donatario, ya que puede orientarse a que la empresa que detenta dicho patrimonio, adquiera la etiqueta de empresa familiar (siempre que se cumplan una serie de requisitos).

Si bien es cierto que existen comunidades autónomas donde el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra bonificado total o parcialmente, no es baladí recordar que dichas donaciones suponen para el donante una importante ganancia patrimonial en su IRPF, entre la diferencia del valor de mercado de la donación y su coste de adquisición (que normalmente suele ser bastante bajo al haberse adquirido mediante títulos sucesorios tiempo atrás). Bajo el paraguas de empresa familiar se puede conseguir una reducción de ambas tributaciones (para las CC. AA donde el ISD no está bonificado) del 95%, puesto que dicha exención aplica tanto para la donación percibida en el ISD, como para la ganancia patrimonial que se pudiera poner de manifiesto en sede del IRPF de donante.

En cuanto al segundo punto, esto es la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de los propietarios de esta clase de activos (o de los socios de entidades con activos de esta clase en su balance), si bien es cierto que algunas CC. AA dejan bonificados estos impuestos, con el anunciado Impuesto sobre Solidaridad de las Grandes Fortunas, estos patrimonios podrían tener que afrontar grandes pagos al fisco. No obstante, si dicho patrimonio se tuviera organizado y estructurado bajo el paraguas de la empresa familiar, es razonable pensar que dichos patrimonios no debieran quedar sujetos bajo el nuevo Impuesto, siguiendo la línea arquitectónica en cuanto a exenciones sobre participaciones en empresa familiar, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por ello, no resulta baladí que se haga una revisión a fondo de cómo tiene la familia su patrimonio estructurado de cara a relevos generacionales, ventas de activos a terceros, así como de la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la Solidaridad a las Grandes Fortunas de los propietarios de dichos activos inmobiliarios directa o indirectamente.

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Navas & Cusí Abogados
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