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Infracción y castigo. Así es la normativa sancionadora en el ordenamiento jurídico Europeo. Este principio es aplicable en España, y en el caso que aquí nos ocupa, y más concretamente en el ámbito de la CNMV.

Las sanciones que se publican según la Ley del Mercado de Valores

Para proteger a los inversores y a los mercados se establecen una serie de sanciones en la Ley del Mercado de Valores. Estas sanciones se catalogan según si son leves, graves o muy graves.

Cada una de las categorías conlleva una serie de posibles castigos, pero hay una penalización adicional a dichas sanciones: la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este sentido el artículo 304 LMV dispone que “Las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el <<Boletín Oficial del Estado>> una vez sean firmes en la vía administrativa”. Es decir, si nos imponen una sanción grave o muy grave la misma se publicará en el BOE.

Y la publicación de la sanción no termina aquí, sino que dispone el artículo 313 ter, que las sanciones también se publicarán en la página web de la CNMV, lo que prácticamente supone un ataque al principio non bis in ídem, aunque la jurisprudencia haya desestimado esta idea.

En un mundo digital, y con un BOE electrónico, la imposición de una sanción y su posterior publicación, puede suponer un daño profundo a la carrera profesional del sancionado. A la distancia de un click se podría encontrar con facilidad al sancionado.

La posibilidad de obtener la no publicación de la sanción

¿Se puede evitar la publicación de la sanción? La respuesta es si.

La Ley de Mercado de Valores establece que se pondrá retrasar la publicación, hacerla anónima o incluso no realizarla en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Dichos requisitos son O bien que no se ponga en peligro al estabilidad de los mercados financieros, o según la proporcionalidad de la sanción respecto a otras consideradas de menor importancia.

En este mismo sentido se refiere la legislación comunitaria, normativa que se incorporó a la LMV a través el Real Decretó Legislativo 4/2015

En este caso se debe señalar que para el sancionado es muy difícil conocer en que casos se permite la no publicación de la sanción o la anonimización, por ello es necesario disponer de abogados expertos que conozcan la legislación, tanto nacional como de la Unión Europea.

Si ha recibido un acuerdo de incoación de expediente sancionador, o una propuesta de sanción, puede plantear las acciones pertinentes para evitar la publicación. Consulte sin compromiso con nuestros expertos en asesoramiento del mercado de valores.

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Navas & Cusí Abogados
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