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Sentencia: nº 1783/2019

Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Perfil: consumidor

Producto: Hipoteca Multidivisa

Procedimiento Ordinario: 172/2016

Resumen:

 

 

En fecha 10 de octubre de 2019, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia por la cual desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada, contra la sentencia favorable dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, de fecha 5 de junio de 2018, la cual estimaba las pretensiones de unos consumidores que habían solicitado un préstamo multidivisa para la compra de su vivienda, a la entidad Caixa d’Estalvis de Catalunya (actualmente BBVA, S.A.).

 

El fallo de la sentencia de primera instancia, estimaba la demanda formulada por la representación de los actores declarando la nulidad de la hipoteca multidivisa contenido en la escritura de préstamo hipotecario, teniéndolas por no puestas, quedando como un préstamo concedido y amortizado en euros, condenando a la parte demandada a rehacer el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción del préstamo, deduciéndose las cantidades abonadas por los demandantes, en concepto de principal, intereses y comisiones relativas a dicha opción multidivisa; así como la nulidad de la cláusula de gastos, de vencimiento anticipado y de renuncia a la notación en caso de cesión, imponiendo las costas a la demandada.

 

La juzgadora de instancia basó la declaración de nulidad de la opción multidivisa tomando, como punto de partida, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 608/2017 de 15 de noviembre del 2017, que adapta la doctrina del caso Banif Plus Bank, entendiendo que de la prueba practicada se podía considerar que no había existido la información precontractual necesaria para que los clientes conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos de la opción multidivisa.

 

La entidad bancaria demandada se alzó en apelación alegando que la actora había ejercitado una acción de nulidad por error vicio, que en ningún caso puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato, así como una errónea valoración de la prueba; la representación procesal de los consumidores se opuso a tal recurso.

 

La Sentencia de segunda instancia dispone que el análisis de la nulidad de las cláusulas impugnadas debe tener en cuenta el cambio jurisprudencial, en materia de consumidores frente a cláusulas abusivas, que afrontó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de noviembre de 2017, considerando que, a la luz de este cambio, no tiene sentido entrar en aquellas cuestiones relativas a la acción por vicios del consentimiento, en concreto, aquéllas que afectan a la caducidad de dicha acción o al carácter vencible o invencible del error, o a la referencia a los parámetros de la Ley del Mercado de Valores y las Directivas MiFid para identificar los estándares de información que le banco debe facilitar a los clientes.

 

En concreto, respecto de la cláusula multidivisa, a Sección Decimoquinta de la Audiencia provincial de Barcelona considera que no quedó acreditado que se comunicara a la parte demandante todos los elementos que podían incidir en el alcance de su compromiso, respecto del préstamo con cláusula multidivisa, es decir, que no se incorporó de forma transparente; y que tampoco puede concluir que si los consumidores hubieran podido conocer y comprender los riesgos de la operación y su alcance, hubieran contratado. Respecto de la cláusula de gastos, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo declara la nulidad por abusividad por ocasionar un desequilibrio relevante al consumidor, que no hubiera aceptado razonablemente si hubiera existido una negociación individualizada y por imponer al consumidor todos los gastos, de forma indiscriminada. En cuanto a la cláusula del vencimiento anticipado, fundamenta su abusividad es su desproporcionalidad. Y, por último, sostiene la abusividad de la cláusula de renuncia a la notificación en caso de cesión del crédito, por razón de imponer una limitación de derechos.

 

Por estos motivos, la Sentencia de segunda instancia desestimó el recurso planteado por BBVA, S.A., confirmando la Sentencia de primera instancia, sin expresa imposición en costas en alzada.

 

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