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Órgano judicial: Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15ª)

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandante: Persona física.

Demandado: BBVA

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

 

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15ª) en su sentencia del 16 de octubre de 2019, ratifica la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Badalona, donde declaró la nulidad de la hipoteca multidivisa de un joven que contrató con apenas 25 años su primera hipoteca con Catalunya Caixa.

La Audiencia en este caso recoge que lo importante a la hora de dilucidar si las cláusulas denunciadas son abusivas es no sólo la claridad gramatical de las cláusulas, sino que es preciso que el banco demandado pueda acreditar que su cliente/prestatario conoció de modo efectivo las cláusulas y su incidencia de los derechos y obligaciones que se vinculaban a éstas. Así, también establece que se necesita acudir a la información precontractual que se facilitó al prestamista para poder determinar si se puede hablar de falta de transparencia o no. Al hilo de lo anterior, recuerda la Audiencia Provincial que las entidades financieras están obligadas a facilitar información cualificada.

Trasladado al caso concreto, y habiendo analizado la prueba practicada, la sala concluye que no se ha podido acreditar por la entidad demandada que la información precontractual fuera suficiente para que el cliente pudiera conocer los riesgos que llevaba aparejada una cláusula multidivisa, por lo que concluye que la cláusula denunciada no fue incorporada al préstamo de forma transparente. En este sentido, detalla que no consta que se entregase al cliente un folleto informativo, oferta vinculante o que se le ofrecieran simulaciones de los escenarios posibles en los que podría encontrarse el cliente durante el transcurso de la hipoteca, o un cuadro con las cuotas del préstamo. Igualmente, reconoce que la propia escritura tampoco resulta reveladora en cuanto a los riesgos, y que ésa tampoco fue entregada al cliente antes de su firma para que pudiera examinarla con detenimiento.

En cuanto a la declaración de la empleada que vendió la hipoteca multidivisa, se recoge en la sentencia que ésta declaró que facilitó al cliente información adecuada sobre los riesgos de la operación, pero que tenía poco conocimiento del producto porque no lo había comercializado antes. Así, de esta declaración concluye la Sala que no se puede valorar como imparcial puesto que la proporcionó la persona que venía obligada, precisamente, a esos deberes de información. A la par que las declaraciones vertidas por la empleada no vienen avaladas por la información escrita que consta en los autos.

En definitiva, la Sala acuerda que no se cumple con el doble control de transparencia y por ello se permite entrar a valorar el control de abusividad, lo que a la vista de las pruebas practicadas, puede concluirse que el actor como consumidor no hubiera contratado el producto litigioso de haber sido informado de forma clara y leal por parte de la entidad ahora condenada.

 

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