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Demandante: matrimonio clientes consumidores

Demandado: Banco Popular S.A.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Resumen:

Nulidad de claúsulas multidivisas incorporadas en préstamo hipotecario suscrito en 2008

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz desestimó la demanda interpuesta por un matrimonio de Madrid interesando la nulidad de las cláusulas multidivisas incorporadas en un préstamo hipotecario suscrito en 2008, al entender que las mismas estaban redactadas con completa claridad, de manera que el cliente al contratar tuvo que comprender el alcance y contenido de las mismas.

Si bien, dicha Sentencia obvió valorar la falta de información conferida por la entidad Banco Popular S.A. en la contratación del préstamo multidivisa, así como la declaración de los testigos de la entidad, que fueron incapaces de acreditar la información otorgada con carácter previo a la contratación.

En este contexto, en tiempo y forma conferido para ello se interpuso pertinente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada. Del mismo conoció la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, alegando entre otros motivos, incongruencia de la Sentencia, así como errónea valoración de la prueba.

En esta ocasión, la Sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2019, reconoce que, en definitiva, de lo que se trata es de determinar si cuando los prestatarios contrataron el producto, fueron capaces de conocer de forma completa y real el alcance del préstamo suscrito, así como los riesgos asociados a la fluctuación de la divisa.

En el caso concreto, la Ilma. Audiencia reconoce que no ha resultado acreditado, tal y como esta parte alegó en su recurso de apelación, que la parte actora recibiera información suficiente sobre los riesgos inherentes, puesto que, del testimonio del empleado de la entidad, completamente parcial dada su relación de empleado con la entidad, no parece completo con la documental suficiente requerida por la Jurisprudencia de nuestro país.

A más a más, del contenido de la escritura de préstamo no se infiere que la cláusula fuera lo suficientemente clara como para que el matrimonio pudiera ser conocedor del funcionamiento del préstamo, siendo la cláusula redactada unilateralmente por la entidad financiera sin previa intervención del prestatario.

Por tanto, concluye que los clientes, con condición de consumidores, no pudieron ser jamás conocedores de la carga económica y jurídica que asumían al contratar el préstamo multidivisa.

En consecuencia, accede la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid a reconocer la nulidad del préstamo en lo referente al clausulado multidivisa, debiendo subsistir el negocio jurídico, siendo el efecto de dicha nulidad parcial la consideración de que la cantidad adeudada sea la que interesaron los actores junto con el escrito de demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia.

 

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