Sentencia Audiencia Provincial Valencia
Sentencia 249/2019
Producto: Hipoteca Multidivisa
Entidad: CaixaBank S.A.
Perfil: Consumidor
Resumen:
Mediante Sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación en cuanto a la nulidad del préstamo multidivisa suscrita por un perfil consumidor.
La Audiencia de Valencia hace un análisis pormenorizado de las obligaciones que tienen las entidades financieras, derivado ello de las exigencias normativas de transparencia bancaria.
En concreto, los magistrados de la sección undécima de Valencia se han referido a la obligación de información que tienen las entidades financieras para sus clientes, entre las que se encuentra:
- Todo cliente debe ser informado por el Banco, antes de la perfección de cualquier operación financiera, de los riesgos que pueda comportar la misma
- La intensidad del deber de información es tanto mayor cuanto menos es la capacidad del cliente para obtener información
- Dada la complejidad del producto – tal como es un préstamo multidivisa- la entidad financiera debe informar en términos claros y sin trivializar de los posibles desequilibrios que se pueden producir para las partes contratantes
Este deber de información, en el caso de los préstamos multidivisa, se refieren a que el cliente pueda conocer la carga jurídica y económica que le supone el suscribir un préstamo que irá ligado y dependerá del tipo de cambio y tipo de interés de una divisa, normalmente, distinta a la que recibe los ingresos.
En este caso, se trataba de un consumidor, cuya profesión era la de administrativo, que quería adquirir una vivienda para hacer unas obras y convertirá en la que sería su vivienda habitual. La entidad financiera no reparó en ofrecerle la llamada “hipoteca multidivisa” sin advertirle que se trataba de un producto complejo y comprendía un alto riesgo. De hecho, el préstamo se suscribió en abril del año 2007 en moneda franco suizo un capital de 120.000 euros, y a fecha junio de 2019, el contravalor del préstamo en euros asciende a un total de 118.000 euros. Es decir, a pesar de que el deudor hipotecario lleva más de 10 años pagando religiosamente las cuotas hipotecarias, la deuda a fecha actual, en contravalor Euribor, sigue siendo la misma.
Por ello, en este caso se ha demostrado que efectivamente existió un claro defecto de información que hizo que el deudor contratara en base a la información que su entonces entidad de confianza, le confirmó.
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