En concreto, en el supuesto de autos ahora pendiente de resolución vía casacional, por Sentencia de fecha de 11 de mayo de 2011 con estimación íntegra de la demandada presentada por la sociedad se declara la nulidad del contrato de swap suscrito al considerar que el producto no era adecuado para el cliente y tal circunstancia la sabía la demandada, que era conocedora de que la previsión era la de la bajada de tipos de interés y a pesar de ello le ofertó un contrato al cliente que le situaba en un escenario de prácticamente nulas posibilidades de ganancia y todas las posibilidades de pérdidas, contrato de 4 años de duración, sobre la base de un ocultamiento de información decisiva que de conocerse por el actor a buen seguro no hubiera firmado el contrato.
Pues a la contundencia de la resolución de Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera, revoca parcialmente la Sentencia de instancia y declara la nulidad sólo de las cláusulas de resolución unilateral por parte de la entidad de crédito y de cancelación anticipada.
Dicha resolución motiva la interposición de los pertinentes recurso de casación e infracción procesal, que actualmente están pendiente de resolveré sobre su estimación o desestimación ante la sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Navas & Cusí Abogados.