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  • Sentencia nº 579/2016
  • Tribunal Supremo (Sala de lo Civil)
  • Fecha: 30/09/2016
  • PERMUTA FINANCIERA/SWAP
  • Demandante: empresa S.L.
  • Demandado: UNNIM BANC



Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Por Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 se ha estimado recurso de casación interpuesto por Navas Cusí Abogados en defensa de los derechos e intereses de una pequeña empresa familiar de transportes de Rubí a la que Caixa Sabadell (actualmente Unnim Banc) había comercializado un contrato de permuta financiera o swap sin haberle facilitado toda la información necesaria y suficiente para que el cliente pudiera conocer la verdadera naturaleza,  características, funcionamiento y riesgos del producto recomendado.

En este caso, el Juzgados de Primera Instancia había estimado íntegramente la demandada y declarado la nulidad del contrato de swap al considerar que el producto no era adecuado para el cliente, quien suscribe el contrato desconociendo por completo los riesgos que asumía. Pues bien, pese a la contundencia de la resolución del Juzgador ad quo, la Audiencia Provincial de Barcelona, revoca parcialmente la Sentencia de instancia y declara la nulidad sólo de las cláusulas de resolución unilateral por parte de la entidad de crédito y de cancelación anticipada.

Y es esta resolución la que finalmente el Tribunal Supremo casa, declarando como hecho relevante, a efectos de apreciar infringida la normativa sobre el mercado de valores, que la entidad de crédito no suministrara al cliente una información comprensible y adecuada sobre este producto que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía y la entidad que podían alcanzar los mismo, y no se cerciorara de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos y de que, a la vista de su situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más le convenía, lo que no ha sido cumplido en este caso.

Añade la Sentencia que el hecho de que la demandante hubiera suscrito otro swap no permite atribuir al cliente la condición de experto en este producto financiero complejo, ya que no basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse la existencia de error o considerar que el mismo fue inexcusable.

Y en contra del contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), la sala mantienen que no puede aceptarse que la ausencia de información sobre los costes de la cancelación anticipada sólo determina la nulidad de esta cláusula peor no del contrato en su totalidad, falta de información que resulta aún más grave si se tiene en cuenta que la entidad financiera se reservaba la facultad de cancelar anticipadamente el contrato, cuando conviniera a sus intereses, sin coste alguno.

Navas & Cusí Abogados

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