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PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y VENCIMIENTO ANTICIPADO Y CLÁUSULA SUELO.

DEMANDADO: BANCO DE SABADELL

JPI Nº13 DE SEVILLA

 

ANTECEDENTES.La entidad BANCO SABADELL S.A. reclama la suma de 657.084,01 € nuestro cliente por impago de escritura de préstamo hipotecario habiendo vencido el contrato con fecha 16 de agosto de 2017.

Nos oponemos alegando la siguientes cláusulas abusivas: vencimiento anticipado interés de demora devengo de intereses diarios sobre año comercial de 360 días cláusula de gastos cláusula 5 ª -; cláusula suelo o de limitación a la baja del tipo de interés retributivo pactado cláusula 3 ª bis ; y cláusula 4 ª sobre comisiones por reclamación de recibos de préstamo vencidos. Nos impugnan estas alegaciones.

FALLO: Estimo la oposición formulada por la Procuradora doña —– , en nombre representación de —- , frente a la ejecución hipotecaria despachada a instancias de la Procuradora —- , en nombre y representación de BANCO SABADELL S.A. ordenando sobreseer el procedimiento como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula de vencimiento anticipado.

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado Entiende que según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (asunto C 415/11, caso Aziz)  que expresa que  respecto a las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado que hay que comprobar especialmente si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, y que el incumplimiento acometido por nuestros clientes no reviste de incumplimiento de carácter esencial pues solo se han dejado de pagar 5 cuotas en comparación con la totalidad del préstamo y su duración.  Entiende también de aplicación el rtículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y hace referencia como objeto del control de abusividad o solo a las estipulaciones sino también a las prácticas no consentidas, de tal modo que el hecho de que una estipulación no sea objeto de aplicación estricta y el predisponente se haya moderado en su aplicación práctica, no excluye la posibilidad de que la misma pueda ser abusividad.

En cuanto a la cláusula suelo el auto manifiesta que es de aplicación la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013, reiterada en sus Sentencias de 8 de septiembre de 2014 y 24 y 25 de marzo de 2015, pues ni en la escritura de préstamo inicial ni en las sucesivas novaciones 27 de marzo de 2014 y 28 de abril de 2016 consta que se haya informado de forma clara a los prestatarios de que se refiere un elemento definitorio del objeto principal del contrato, la entidad ejecutante no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que exigía la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 en cuanto a la correspondencia efectiva de la  oferta vinculante con el contrato formalizado en escritura.

 

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