RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID
Nº de sentencia: 175/2019
Demandado: Bankinter S.A
Producto: Hipoteca Multidivisa
Procedimiento Ordinario: 1239/2016
Resumen
El juzgado de primera instancia nº 16 de Madrid, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por estar parte interpuesta frente a Bankinter S.A, declarando la nulidad de las clausulas relativas a la multidivisa y condenado a la demandada a suprimir el dicho clausulado y a recalcular el capital pendiente a euros así como de los intereses devengados con imposición de las costas a la parte demandada.
En relación a la incongruencia planteada de contrario su señoría alega que aunque eludir el deber de información al que las entidades viene obligadas no implica nulidad radical, si lo hace este incumplimiento unido al error en el consentimiento producido y la abusividad de la cláusula por falta de claridad, independientemente de que se hayan formulado como alegaciones distintas.
En cuanto a la prescripción de la acción, la jurisprudencia es clara y no puede estimarse la caducidad , pues el artículo 1301 se refiere a los contratos meramente anulables y no aquellos que quedan viciados en un inicio , pues la nulidad de pleno derecho en el caso objeto de autos es de carácter imprescriptible
Las hipotecas multidivisa son productos complejos que exigen elevados conocimientos financieros para poder entenderlo y operar con el mismo y así lo fija la sentencia del TS de 15 de noviembre de 2017, más aun si tenemos en cuenta el perfil consumidor de la parte actora, teniendo por tanto la demandad el ineludible deber de facilitar información precontractual con el objetivo de que el consumidor pueda comprender las características esenciales de este tipo de préstamo, el carácter sinalagmático del contrato no impide que se exija a la entidad lealtad ante el cliente y buena fe.
La entidad financiera incumplió su deber de entregar información precontractual, ya que no entrego folleto informativo, ni simulaciones sobre escenarios diversos de la evolución de la divisa contratada, tampoco oferta vinculante, ni proyecto de escritura pública, nada que acredite que se informó al cliente de los perjuicios que dicha contratación le podría originar.
La información que el banco recabo de la demandante fue muy escasa sin indagar en su perfil formación ni experiencia en productos de riesgos y el contenido de la escritura no supera el doble control de transparencia, pues resultan complicadas y oscuras pues de las mismas no se desprende los riesgos inherentes al citado préstamo.
En conclusión, acaba por determinar que la falta de información incidió gravemente en la validez del consentimiento otorgado en la contratación del préstamo multidivisa, al asumir la demandante un riesgo que de otro modo no hubiera podido ser asumido.
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