Sentencia nº 4675/2019
Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A (BBVA)
Producto: Hipoteca Multidivisa
Procedimiento Ordinario 4538/2017-F
En fecha 23 de diciembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, dictó sentencia por la cual estimaba, íntegramente, la demanda de juicio ordinario interpuesta por Navas & Cusí Abogados contra la entidad bancaria BBVA S.A, referente a un matrimonio de consumidores quienes habían acudido a dicha entidad para la solicitud de un préstamo para la adquisición de una vivienda, la cual sería su residencia habitual.
Es importante destacar que en el presente caso, los demandantes, al firmar el préstamo hipotecario de clausulado multidivisa, no poseían la suficiente información del funcionamiento del mismo, el cual, debía haber prestado la entidad bancaria, así como tampoco poseían ni el perfil ni los conocimientos específicos en mercados financieros necesarios para saber a ciencia cierta las consecuencias patrimoniales reales que ese préstamo podía causarles.
El fallo de la sentencia en primera instancia declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario, en lo relativo al clausulado multidivisa, determinando que dicha nulidad conlleva que el préstamo quede concedido y amortizado en euros. De la misma forma, se ordena que se aplique el Euribor como tipo de interés de referencia más su correspondiente diferencial previsto en la escritura de préstamo.
La entidad demandada no pudo demostrar las pruebas acerca de la iniciativa para contratar, así como de la existencia de razones objetivas por parte de los prestatarios para haber contratado el préstamo en una moneda extranjera, concluyendo la sentencia, que no hubo negociación alguna de las cláusulas controvertidas y que por tanto, no había la posibilidad de que la parte actora pudiera haber influido en el contenido de las mismas.
Asimismo, en cuanto a la abusividad de esas cláusulas, dictaminó el Juzgado que contrariaban a las exigencias de la buena fe contractual, ya que existió un claro desequilibro en las prestaciones de las partes, pues tal y como se expone en el texto no se siguieron los criterios para valorar la abusividad de las mismas establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017.
Sobre el tan importante deber de información y transparencia, también se pronunció el Juzgado de Primera instancia al subrayar que los demandantes no fueron informados ni verbalmente ni por escrito sobre los riesgos del préstamo hipotecario multidivisa así como no podían con los datos que constaban en la escritura pública conocer los riesgos de la operación que contrataban pues la redacción de estas cláusulas resultaron oscuras y contradictorias de forma que podían inducir a error.
Frente a tales argumentos, el Juzgado de primera instancia no ha hecho sino remitirse a lo ya expuesto por el Tribunal Supremo en la anteriormente mencionada sentencia relativa a los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas referidas a la opción multidivisa del contrato de préstamo.
Por estos motivos, la sentencia de primera instancia estimó, íntegramente, la demanda planteada por Navas & Cusí Abogados, con expresa imposición en costas a la parte demandada.