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RESÚMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TALAVERA DE LA REINA SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA FRENTE A BANKINTER S.A.

 

Sentencia 11/2020

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandado: Bankinter S.A.

Procedimiento Ordinario: 545/2018

 

En fecha 22 de enero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina, dictó Sentencia por la cual estimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante.

Concretamente, el fallo declara la nulidad de las cláusulas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario en divisas y que se refieren a la modalidad multidivisa y a los pactos en divisas contenidas en el préstamo.

A mayor abundamiento, la sentencia establece que el préstamo debe quedar referenciado en euros, aplicando el interés pactado de Euribor más el correspondiente diferencial, así como a recalcular el capital pendiente de amortización, reduciendo el capital solicitado por los actores en el momento de formalización del préstamo en todos los importes en euros que los actores hayan destinado desde la suscripción del contrato a la amortización del capital más intereses.

La sentencia dictada por este juzgado es breve, si bien la misma se centra en la información que de la entidad bancaria recibió la demandada previa a la contratación del préstamo hipotecario.

Alega la sentencia que la demandada no puede eludir el cumplimiento de las obligaciones de información desplazando la carga de ello al notario autorizante, ya que el suministro de la información es de obligado cumplimiento por parte de la entidad bancaria que es quien tiene los conocimientos financieros y económicos sobre el producto.

Establece la sentencia que no hay ningún documento que corrobore que, por parte de la entidad bancaria, se informó a los prestatarios de los riesgos del préstamo que iban a realizar.

De la misma forma, establece que ni el cambio de divisa, ni que los demandantes se metiesen a la plataforma de la entidad bancaria obsta para que la misma tuviese un deber de información, ni para que los consumidores tuvieran conocimiento del riesgo que suponía el préstamo hipotecario que habían contratado.

Este caso, además, es particular. En el mismo, las personas que realmente iban a ser titulares del préstamo hipotecario, no podían ir a buscar una hipoteca para la compra de su vivienda, por lo que encargaron dicha tarea al padre de una de las partes.

Este último señor, tenía una relación de especial confianza con la entidad bancaria, siendo que, incluso, la propia entidad llegó a ponerle a él y a su mujer también como deudores de un préstamo multidivisa, el cual no necesitaban, haciendo rehipotecar su vivienda.

Esto lo hizo la entidad bancaria porque los que realmente iban a ser titulares del préstamo carecían de unos ingresos económicos que podemos calificar como “seguros”, ya que no tenían un trabajo estable, y Bankinter, para asegurarse el cobro de la hipoteca, decidió que lo mejor era abusar de la confianza de un cliente colocándole también como deudor.

 

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