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Sentencia Juzgado de Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallès

Producto: hipoteca multidivisa

Perfil: consumidor. Notario de profesión

Entidad: BBVA S.A.

Fecha: 10 de diciembre de 2019

RESUMEN:

 

Mediante Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cerdanyola ha declarado la nulidad del clausurado multidivisa de un préstamo hipotecario suscrito entre un notario de profesión y la entidad BBVA S.A.

La sentencia realiza un análisis muy exhaustivo del caso concreto, empezando, como no podía ser de otra forma, analizando el perfil del demandante, Notario de profesión que además firmó la escritura en su notaría, con su socio también Notario.

En relación a ello, el Juzgador de Instancia deja claro que los conocimientos jurídicos que sin duda ostenta por razón de su cargo no tienen por qué abarcar conocimientos financieros avanzados. Tampoco el hecho de autorizar escrituras públicas de préstamos hipotecarios como parte normal de su actividad profesional implica conocer el funcionamiento y riesgos de la opción multidivisa, toda vez que XX durante su interrogatorio en juicio manifestó que como notario no ha autorizado ninguna hipoteca multidivisa, algo que viene a coincidir con lo que manifestaron los empleados de la entidad financiera que depusieron en el acto de juicio y que colaboran profesionalmente con XX.

En este caso, además, existía una previa contratación, tan solo 6 meses antes, de otro préstamo hipotecario en opción multidivisa, siendo que a la actora aún no le había dado tiempo a darse cuenta- con apenas una liquidación trimestral que recibió entre una y otra contratación- de los riesgos que implicaba este producto.

En relación a la iniciativa, el Juzgador afirma que no ha quedado acreditado si fue la actora o fue la entidad quien ofreció el producto. Y, de hecho, quita importancia al asunto mediante la cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de noviembre de 2018, en un asunto multidivisa, en el que se concluye que  “hayan sido los demandantes quienes, atraídos por las ventajas que se predicaban de las hipotecas en divisa extranjera, acudieran al banco a interesarse por el producto tampoco enerva el carácter de condición general de las cláusulas de contrato (…).”

Entrando en la información pre-contractual, le Juzgador concluye que no ha existido, ya que no consta que a la actora se le entregara ningún folleto informativo, ni minuta de la escritura, ni Oferta Vinculante, ni simulaciones al respecto. Y en cuanto a la información incluida dentro de la escritura – única documentación que consta – el Juzgado entiende que la cláusula no es clara ni suficiente, y no expone de forma transparente el funcionamiento correcto del mecanismo multidivisa.

Además, la intervención de las testificales tampoco aclaró ningún aspecto en este sentido, siendo además que los mismos declararon que no tenían conocimientos específicos de este producto y que habían visto apenas un par.

En definitiva, la conclusión es la declaración de nulidad del préstamo multidivisa, con restitución de las cantidades, así como la condena en costas a la parte demandada, BBVA S.A.

 

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