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Fecha: 30 de septiembre de 2022 

Órgano judicial: Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15ª) 

Nulidad Hipoteca Multidivisa 

Demandante: Persona física. 

Demandado: Banco Popular 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN – 

  

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15ª) en su sentencia del 30 de septiembre de 2022, ratifica la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº50 de Barcelona, donde declaró la nulidad de la hipoteca multidivisa de un piloto adscrito al Sepla por considerar que la cláusula multidivisa era abusiva.  

 

La Audiencia recuerda que las hipoteca multidivisas no son un producto sujeto a la normativa Mifid, no obstante, deben ser igualmente considerados como un producto complejo a efectos del control de transparencia derivado de la aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, por la dificultad para el consumidor medios de entender alguno de sus riesgos.  

 

Tras un extenso desarrollo jurisprudencial acerca de cómo se debe aplicar la normativa de transparencia y abusividad de las cláusulas insertas en contratos de préstamo hipotecario celebrados con consumidores, establece en relación al caso concreto que no se puede acreditar que el Banco proporcionase a la parte demandante información suficiente sobre la naturaleza del producto y sus riesgos; que no se puede asumir que el riesgo de tipo de cambio derivado de la fluctuación de la moneda sea algo notorio y que cualquier consumidor medio puede conocer.  

Y todo ello aunque quede acreditado que la iniciativa de la contratación de este tipo de préstamos partió del demandante, piloto de aviación, y es que el hecho de que la iniciativa parta del demandante según se recoge en el Tribunal Supremo en jurisprudencia reciente no es una circunstancia relevante para el juicio de transparencia.  

Teniendo en cuenta lo anterior, la Audiencia concluye que no consta en los autos ningún documento previo a la suscripción del contrato que refleje qué tipo de información concreta se proporcionó al demandante. Igualmente recoge la Sala que en virtud de las pruebas practicadas no consta que se advirtiese a la demandante de que los riesgos específicos de depreciación de la moneda.  

En definitiva, la Sala acuerda que no se cumple con el doble control de transparencia y por ello se permite entrar a valorar el control de abusividad, lo que a la vista de las pruebas practicadas, puede concluirse que el actor como consumidor no hubiera contratado el producto litigioso de haber sido informado de forma clara y leal por parte de la entidad ahora condenada

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