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  • Sentencia: nº 17/2017
  • Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid.
  • Fecha: 16 de enero de 2017.
  • Materia: Nulidad una hipoteca multidivisa.
  • Demandante: Persona física, tripulante de línea aérea, sin ningún tipo de experiencia en productos financieros complejos, con tres hipotecas multidivisas contratadas en el mismo año (2008). Existen otros dos procedimientos, en uno de ellos ya se ha emitido sentencia estimatoria para el cliente.
  • Demandada: Bankinter.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Nueva sentencia, en este caso del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, la cual declara la nulidad parcial de un contrato de préstamo hipotecario suscrito por una persona física con la entidad Bankinter en el mes de marzo de 2008 por vicio en el consentimiento prestado por el demandante en el momento de la contratación. En este caso el cliente canceló anticipadamente la hipoteca en el año 2015, ante la imposibilidad de hacer frente a las cuotas, por lo que le será restituida la cantidad de 105.717 €.

La sentencia entra a analizar aquellos aspectos que entiende importantes sobre la naturaleza del producto, la necesidad de proteger a los consumidores en su comercialización y el incumplimiento en este caso concreto de los deberes de información por parte de la entidad, lo que ha llevado a fallar y condenar a Bankinter a la nulidad de la mencionada contratación.

Comienza la Sentencia abordando la alegación de la entidad bancaria sobre la caducidad de la acción ejercitada, en virtud del artículo 1.301 del Código Civil, señalando que no se debe confundir la consumación del contrato de ese artículo con la perfección del mismo, como pretende la entidad, puesto  que este tipo de contratos al ser de trato sucesivo y prestaciones periódicas, la consumación no se debe entender hasta el cumplimiento total de las prestaciones referidas.

Continúa analizando sobre la propia naturaleza del contrato objeto de litigio, entrando a valorar la complejidad de las mediáticamente conocidas como “hipoteca multidivisa”, así como los riesgos que este tipo de producto entrañan para el cliente, afirmando que en ningún caso podemos considerar que estamos ante un préstamo “normal” sino que es un producto verdaderamente complejo y de muy alto riesgo; algo que ya ha afirmado nuestro alto Tribunal mediante sentencia de 30 de junio del pasado 2015.

Empieza la sentencia, en cuanto al fondo, analizando el perfil del cliente y la información facilitada por parte de la entidad para la comercialización de este instrumento financiero complejo, señalando que el perfil del cliente, aún con estudios superiores, no existe ninguna prueba que acredite que el cliente tenía conocimiento sobre el funcionamiento y características del producto en cuestión siendo que con posterioridad a la contratación de este producto contrato otros dos de la misma naturaleza, teniendo el demandante la condición de minorista y como tal debía de ser tratado y protegido.

En este sentido, afirma la sentencia que “En realidad, de lo actuado en el procedimiento resulta que la entidad demandada no indagó en el perfil, ni en la formación, ni en la experiencia en productos de riesgo del demandante. La entidad bancaría debió recabar los datos necesarios para conocer la formación, la experiencia y demás circunstancias del demandante, aunque sólo fuera por una aplicación elemental del artículo 48 de la Ley 26/1988 y por la necesidad de fijar el umbral adecuado de la información que el demandante necesitaba para entender los riesgos y el funcionamiento de la hipoteca multidivisa.”

Y sobre el contenido de la escritura, el juez del juzgado de Madrid afirma que no supera el control de transparencia sobre los riesgos de la cláusula multidivisa, no haciendo ningún tipo de referencia a las cargas económicas  que podría suponer contratar este tipo de producto, entre los cuales el saber que cabe la posibilidad que aun tras muchos años de estar pagando el préstamo hipotecario, el deudor puede deber más dinero del que solicitó.

La Sentencia termina señalado que, debido a la defectuosa información, el producto no era idóneo para el cliente, añadiendo además la desfavorable coyuntura económica que estaba atravesando el país en cuanto a la paridad entre las divisas “escogidas” para el préstamo.

En definitiva, nos encontramos ante una nueva sentencia que decreta la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por vicio en el consentimiento, condenando a Bankinter “a que restituya a la actora las cantidades abonadas de más, en concepto de perjuicio económico resultante de los importes pagados hasta la fecha de cancelación del préstamo hipotecario con opción multidivisa, más el correspondiente coste de cancelación por estar referenciado el préstamo a opción multidivisa, por un total de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS (105.717 euros) que, desde la fecha de la demanda hasta su completo pago se incrementarán mediante la aplicación de los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia.”

 

Navas & Cusí Abogados

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