- Sentencia: nº 117/2017
- Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia nº 8, Madrid.
- Fecha: 7 de abril de 2017.
- Materia: Préstamo Hipoteca Multidivisa
- Demandante: Particulares, clientes minoristas
- Demandada: Caixabank, S.A.
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
La relevancia de la reciente Sentencia nº 117/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Madrid, estriba en el hecho de que, contrariamente a lo sostenido de un tiempo a esta parte por parte de las Entidades Financieras, véase que los préstamos hipotecarios multidivisa no pueden ser considerados como productos financieros derivados, el juez a quo considera que sí lo son de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de junio de 2015.
A este respecto, el juez a quo, centrándose única y exclusivamente en la valoración de la prueba practicada, así como en el deber informativo al que la Entidad se encuentra sujeta y por ende debe observar y cumplir para con el cliente considera y reflexiona lo siguiente:
“[…] Señala la demandada en su contestación que la que el demandante reconoce que fue el progresivo aumento del importe de las cuotas (en euros) lo que le permitió comprender que el préstamo suscrito no se comportaba como el tipo de préstamo que creía tener… sin embargo, la anterior afirmación no es cierta no solo porque no consta así en la demanda sino y sobre todo porque no es lo mismo ser consciente de que el importe de las cuotas mensuales cada vez eran mayores que ser consciente de que el funcionamiento del producto contratado no era el que pensaba que había contratado.”
Asimismo SSª considera que, habida cuenta del incumplimiento normativo acontecido durante la comercialización del préstamo en cuestión, reflejado en el reconocimiento expreso por parte del empleado de la Entidad de no haber entregado oferta vinculante alguna al cliente ni folleto informativo relativo al funcionamiento y naturaleza del producto en cuestión se desprende, en contra de lo posteriormente sostenido por éste (realización de simulaciones y advertencias concernientes a los riesgos intrínsecos de la modalidad multidivisa), que la información que la Entidad en definitiva proporcionó al cliente dista mucho de la que normativa y legalmente hablando debían haber prestado, por lo que citando textualmente lo manifestado por el juez a quo “[…] no es posible concluir que la información verbal precontractual facilitada por el banco fuera completa e idónea para que el cliente pudiera tener conciencia de las características y riesgos del producto que iba a contratar.”
Por todo ello entiende que cabe estimar las pretensiones de la parte demandante, declarar nula la opción multidivisa con las implicaciones económicas que ello comporta con expresa condena en costas a la entidad.