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Sentencia Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid de 14 de junio de 2018

Demandante: Cliente minorista

Demandando: Bankinter S.A.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Resumen

 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid ha estimado una demanda planteada por Navas & Cusí Abogados S.L.P frente a la entidad bancaria Bankinter S.A., por medio de la cual se interesaba la nulidad o anulabilidad de préstamo multidivisa, otorgado el día 30 de abril de 2008, por la cantidad de 275.000€.

La meritada acción se fundamenta en el vicio en el error vicio en el consentimiento padecido por la actora, cliente minorista, a la fecha de comercialización del producto objeto de litigio. Elemento al que Bankinter en todo momento se opuso alegando que la actora tenía perfecto conocimiento del producto, así como del comportamiento del Yen Japonés, entendiendo por tanto que el consentimiento se prestó libremente, atendiendo en todo momento a la información otorgada.

De igual forma, Bankinter S.A. se opuso a la demanda, alegado caducidad de la acción ejercitada.

En cuanto a la excepción –caducidad- el Juzgado de Instancia reconoce que en aplicación de la doctrina legal y Jurisprudencia, es que el contrato objeto de litigio es de tracto sucesivo. Siendo que bajo ningún concepto ha de confundirse perfección del contrato con consumación del mismo. En este sentido, es que para con el cómputo del plazo de caducidad, habrá que estar a la consumación del contrato, por lo que bajo ningún concepto ha transcurrido el plazo prudencial de 4 años predispuesto en el art. 1301 Código Civil.

Continuando con el contenido de la Sentencia, reconoce el Juzgador de Instancia que aún cuando el incumplimiento de los deberes de información no conlleva per se la apreciación de error vicio, si permite presumirlo. En este sentido, la entidad bancaria que es quien tiene la disponibilidad probatoria, no ha aportado documentación alguna capaz de acreditar que en el momento de la contratación del producto, informase al cliente del contenido de la escritura, en aras de que las cláusulas inherentes a la misma pudieran superar el doble control de transparencia.

De igual forma, de la prueba practicada en Autos, y en concreto de la testifical de la empleada de la entidad bancaria, se evidencia que la iniciativa de contratar el préstamo multidivisa, parte de la entidad bancaria. Evidenciándose asimismo que no se efectuaros simulaciones, y que en todo momento se incidió en los beneficios de la rebaja de la cuota. También se desprende del interrogatorio de la testigo que jamás se informó a los actores del riesgo de fluctuación de la moneda, ni del riesgo de que, al decidir cambiar a Euros, el capital adeudado pudiese incluso superar al inicialmente suscrito.

Y a todo lo anterior, es cuanto menos indispensable aunar la facultad de vencimiento anticipado que reside sobre la entidad bancaria en lo referente a la contratación del producto litigio. Facultad de la que jamás se informó al cliente. 

Motivos más que suficientes para estimar íntegramente la demanda interpuesta, declarando la nulidad del préstamo multidivisa, en lo referente a las cláusulas en divisa, con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

 

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