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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 6, RUBÍ

Préstamo Hipotecario Multidivisa

Parte actora: particulares, clientes minoristas.

CATALUNYA BANC, S.A. (BBVA, S.A.)

Objeto de la Sentencia

– RESUMEN –

 

Recientemente, esto es el pasado 5 de junio, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí dictó sentencia por la que se procedía a anular el clausulado concerniente a la opción multidivisa de un préstamo hipotecario comercializado por Catalunya Banc a una pareja, para la compra de su vivienda. Cabe reseñar también que, aparte de la cláusula multidivisa, la sentencia también declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, la de gastos de formalización, así como la de renuncia de cesión del préstamo a terceros.

Como bien refleja la Juzgadora en su sentencia, para el análisis de la cláusula multidivisa esta toma como punto de partida la Sentencia del Tribunal Supremo nº 608/2017 de 15 de noviembre del 2017, que adapta la doctrina del caso Banif Plus Bank, es decir, las manifestaciones y la fundamentación jurídica del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Abogado General, quienes se significaron y pronunciaron sobre la materia en la sentencia publicada el pasado 20 de septiembre de 2017.

Asimismo la jueza a quo recoge y fundamenta su decisión de estimar las pretensiones de los clientes y consumidores amparándose en la Sentencia indicada, que en este caso entiende que de la prueba practicada se puede considerar que no existió la información precontractual necesaria para que los clientes conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos de la opción multidivisa de su préstamo, ya que no se les entregó ninguna información por escritocon anterioridad a la suscripción del préstamo y el trabajador de Catalunya Banc carecía de la formación necesaria para poder explicar adecuadamente todos los extremos del contrato, tal y como quedó acreditado por su declaración en el juicio.

Es por ello, que siguiendo la argumentación expuesta por la Sentencia del Supremo, la juzgadora afirma que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, ya que al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, los clientes no pudieron comparar la oferta del préstamo multidivisa con los otros tipos, y en conclusión, que dicha cláusula no puede superar el control de transparencia, porque como se ha dicho, los clientes no recibieron una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisa.

Finalmente, la juzgadora entra a revisar la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado, la de gastos de formalización, así como la de renuncia de cesión del préstamo a terceros, pero realiza una análisis muy pormenorizado, ya que una vez indicada la falta de transparencia del clausulado multidivisa del préstamo se entiende que el resto de cláusulas tampoco fueron informadas como es debido. De esta manera, se estiman todas nuestras pretensiones contra el BBVA, declarando la nulidad de dichas cláusulas, debiéndose tenerlas por no puestas, y quedando como un préstamo concedido y amortizado en euros, y condenando a la entidad financiera a rehacer el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción, deduciéndose las cantidades abonadas en concepto de principal, intereses y comisiones de la opción multidivisa.

 

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