Fecha: 28 de noviembre de 2017.
Órgano judicial: Juzgado Primera Instancia nº13 de Barcelona
Demandante: Persona física.
Demandado: Bankinter, S.A.
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
La Juzgadora del Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona, en su Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017, tras una extensa sentencia donde cita jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal declara la nulidad de la cláusula multidivisa concertada por un cliente con la entidad financiera Bankinter, por entender que la cláusula no es clara, a la vez que resalta que también podría declararse la nulidad por abusiva de la misma.
En este caso en concreto, un matrimonio suscribió un préstamo hipotecario en divisas (en Yenes Japoneses) en julio de 2008 con la entidad Bankinter, S.A. Los hoy actores ante las bondades predicadas por parte de la entidad demandada sobre las hipotecas multidivisa, y ante la cuota tan atractiva que se ofrecía entonces en el préstamo en Yenes Japoneses, decidieron concertar el préstamo hipotecario que contiene la cláusula multidivisa que se ha declarado nula.
Tras analizar con detenimiento la jurisprudencia en materia de multidivisas, donde se destaca tanto la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Juzgadora recuerda que en este tipo de préstamos el riesgo más evidente es que la fluctuación afecte notablemente a los tipos de cambio. Este riesgo, debe ser traducido mentalmente por el cliente antes de suscribir el contrato desde dos perspectivas, la primera, que con la misma cantidad de euros se podrá amortizar menos capital, si el tipo de cambio es desfavorable al euro; y la segunda, que para mantener el mismo nivel de reducción de capital es preciso aportar más euros, que se traducirá en una subida de cuota.
Igualmente, destaca la sentencia que otro riesgo vital de esta modalidad de préstamo hipotecario, es el recálculo constante del capital prestado, que como sostiene la Juzgadora, se traduce en que no es un capital fijo como sí ocurre en las hipotecas convencionales. Este hecho se reputa como esencial a la hora de apreciar si existió error vicio en el consentimiento prestado por el actor, a la par que se entiende que según esté redactada la cláusula multidivisa se pueda apreciar también la nulidad por abusividad por falta de transparencia.
En el caso enjuiciado, la magistrada aprecia que según la documental que se acompaña a los autos, así como de las declaraciones del personal del banco en el acto del juicio, no queda acreditado que el Banco cumpliera con su deber de información para con el cliente, por lo que estima la demanda de los actores íntegramente y anula la cláusula multidivsa, manteniendo el resto del préstamo vigente.