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SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE MADRID DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Demandante: Consumidores

Demandado: CAIXABANK S.A.

Producto objeto de litigio: Hipoteca Multidivisa.

En fecha 12 de diciembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia Nº 44 de Madrid, declaró la nulidad de las cláusulas  contenidas en el contrato de préstamo hipotecario en divisas formalizado en escritura pública de 1 de Diciembre de 2006 por considerar este tribunal que el consentimiento viciado prestado por los actores no fue válido en tanto que fue inducido a error por la parte demanda.

En cuanto al perfil del cliente, el propio testigo que comercializó la Hipoteca Multidivisa, admite ignorarlo y reconoce se intentaba “colocar” este producto a determinados profesionales con suficiente garantías y capacidad de pago. Además niega haber realizado simulaciones de cuotas o de capital así como haber prestado información de la evolución de la divisa. Admite, por otra parte,  no haber entregado oferta vinculante ni entregado folleto informativo.

Según la meritada sentencia, el hecho de que el actor tuviera otras dos hipotecas multidivisa o incluso dos cuentas en divisa extrajera, no lo exime de su consideración de consumidor sin conocimientos específicos  en materia bancaria, más aún cuando no se proporcionó una información sobre el producto clara y veraz.  Con respecto a los cambios de divisa, la escritura no expresa que los mismos conlleven un aumento del capital debido, extremo del que además no fue informado el cliente.

En cuanto a las cláusulas contenidas en la escritura, ha quedado acreditado que no consta una negociación individual de las mismas a pesar de que constituyen el objeto esencial del contrato, existiendo así un claro desequilibrio entre las partes, perjudicando claramente al consumidor al que no se informa de los riesgos esenciales de este tipo de producto que, además, en palabras del Tribunal Supremo en su reciente sentencia, se califica, como recoge la propia sentencia aquí analizada como complejo.

Se ha acreditado que el cliente no pudo acceder a toda la información relativa al préstamo en divisas para emitir un consentimiento válido.

Recoge la sentencia además que para la consideración de la abusividad de las cláusulas contenidas en la escritura de crédito hipotecario, se debe partir del objeto principal del contrato, como en el caso de autos sucede, siendo que en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo determinan. De otro lado, se indica que no habría ningún  problema de  separabilidad del contenido inválido del contrato, en aras de evitar así la nulidad del contrato que contiene cláusulas abusivas.

Por tanto, cabe en estimar la acción pretendida por la parte actora por no haberse proporcionado la demanda una debida información previa a la suscripción ni haberse cumplido los deberes de diligencia y transparencia por parte de la entidad condenada.

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