Sentencia 254/2017 de Juzgado de Primera Instancia 48
Barcelona
Producto: préstamo con opción multidivisa
Contrario: BBVA S.A.
Consumidor minorista
RESUMEN:
Navas & Cusí consigue una nueva nulidad de opción multidivisa
Esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia 48 de Barcelona, quien mediante Sentencia del pasado 19 de diciembre de 2017, ha decretado la nulidad de la cláusula con opción multidivisa, condenando a la entidad BBVA S.A. a hacer un recálculo de todo el préstamo y dejándolo referenciado al tipo Euribor, con las condiciones que ya disponía el préstamo para el caso de cambio a Euro.
En primer lugar, la Sentencia aborda el tema de la caducidad de la acción, alegado por la entidad financiera, y haciendo uso del criterio más que establecido por el Tribunal Supremo, estima que el supuesto concreto no se considera caducada la acción toda vez que debe estarse al momento en el que la actora ha podido tener conocimiento de la existencia del error en su consentimiento; y en ningún caso puede estimarse que esta fecha sea, ni al suscribir el préstamo, ni tampoco al recibir la primera liquidación de cuota periódica.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la hipoteca multidivisa
En segundo lugar, y entrando en el fondo del asunto, esta es una de las primeras sentencias que ya aplica la doctrina emanada por el Tribunal Supremo, quien en Sentencia del pasado 15 de noviembre, se reafirmó en considerar el préstamo multidivisa como un producto de alto riesgo.
En este sentido, y partiendo de las premisas anteriores, en el caso concreto el juzgador de instancia ha considerado acreditado la incompleta y sesgada información que recibieron los deudores a la hora de suscribir el préstamo.
En ningún momento se les explicó a los suscriptores el riesgo que suponía el hecho de estar endeudados en una divisa que no era con la que obtenía la mayor parte de sus ingresos.
En definitiva, y atendiendo a toda la prueba (tanto documental como también la testifical de los empleados de la entidad financiera ante el juez) el juzgador de instancia entendió acertadamente que existió una falta de información por parte del banco al actor en relación a la naturaleza, características y riesgos del producto hipotecario al suscribirlo.
La entidad financiera no entregó información sobre el producto multidivisa
En ningún caso se ha justificado la ausencia de entrega de documentación con información sobre el producto al cliente, por parte del banco, constando, así como única información valorable la que el empleado otorgó verbalmente (pues ni tan si quiera en la escritura consta que vengan especificados los riesgos del producto ni lo que significa estar endeudado en divisa extranjera, como puede ser el yen japonés o el franco suizo).
Por tanto, la conclusión una vez más, es declarar la nulidad del préstamo con opción multidivisa, y condenando a la entidad no solamente al pago de las costas sino también a hacer un recalculo total del préstamo, referenciándolo a Euros.