Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey.
Suscripción de participaciones preferentes
Parte demandante: clientes minoristas, matrimonio jubilado sin formación cualificada.
Parte demandada: Bankia S.A.
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
Bankia S.A. es nuevamente condenada por la comercialización de Orden de Compra de Participaciones Preferentes Caja Madrid de fecha 22 de Mayo de 2009 y Orden de Suscripción de Obligaciones Subordinadas Caja Madrid de fecha 5 de Mayo de 2010.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey (Madrid), se ha pronunciado nuevamente en Sentencia 5 de Febrero de 2015. Así las cosas, una vez más, el Juzgado declara nula tanto la Orden de Compra de Participaciones Preferentes Caja Madrid por valor de 600.000,0€, como la Orden de Suscripción de Obligaciones Subordinadas por valor de 74.000,00€. Y lo anterior, desestimando en tomo momento las pretensiones formuladas de contrario con relación al plazo de caducidad.
En este sentido, la Sentencia analiza exhaustivamente el concepto de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas atendiendo en todo momento a la calificación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
De igual forma, entra a valorar las obligaciones propias de las entidades financieras, conforme a la normativa aplicable, haciendo especial hincapié en el deber de información del banco. Así, argumenta el Juez de Arganda del Rey que la entidad bancaria deberá ser extremadamente diligente en la emisión y comercialización de los productos anteriormente mencionados, sobretodo, cuando los destinatarios tienen la condición de consumidores. Por todas, considera el Juzgador que el deber de información sobre las características y riesgos esenciales del producto, constituye una obligación contractual esencial, cuya ausencia determina en todo caso, la declaración de nulidad del contrato. En este contexto, la entidad demandada no pudo debidamente acreditar que cumpliera con los deberes de información impuestos por la Ley.
Así, de lo anterior, concluye esta parte en que tuvo lugar la suscripción de los productos anteriormente mencionados, sin que los principales afectados, gozaran de una información completa de las características de las Participaciones Preferentes y las Obligaciones Subordinadas. Hecho que, sin lugar a dudas, deviene en la comisión de error vicio en el consentimiento. Error a toda luz excusable, puesto que no es imputable al que lo padece, siendo que además no ha podido ser evitado mediante el empleo por parte de quien lo ha sufrido, de la diligencia media o regular.
Por todas, estima la Sentencia la demanda formulada por la parte actora, declarando en primer lugar la nulidad de la Orden de Compra de Participaciones Preferentes y Suscripción de Obligaciones Subordinadas. Y consecuencia de ello, obliga a la demandada a restituir el importe de 600.000,00€ y 74.000,00€, en concepto de valor nominal del producto, con los intereses legales de dicha suma, desde la fecha de suscripción, menos el importe de los intereses recibidos por los demandantes.
Navas & Cusí Abogados