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Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 1ª)

Fecha: 29 de enero de 2018

Producto: Nulidad opción multidivisa y cláusula limitativa de interés

Perfil: consumidor

Entidad: Banco Popular Español S.A.

Resumen:

 

La sección primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido Sentencia 39/2018 en virtud de la cual confirma la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia 28 de Barcelona, por existir una incorrecta comercialización por parte de la entidad Banco Popular S.A.

La Audiencia Provincial estima que deben respetarse los argumentos y valoración esgrimidos por parte del juzgador de instancia, y empieza su fundamentación jurídica alegando que a pesar de la insistencia de la entidad demandada acerca de que los actores conocían la naturaleza y riesgos del producto contratado, así como las cláusulas contenidas en el préstamo hipotecario… la prueba obrante en el procedimiento permite, como correctamente hace la sentencia de instancia, concluir en sentido contrario.

Así, en una sentencia de más de 25 páginas, la Audiencia Provincial de Barcelona vuelve a recordar – en cuanto a la hipoteca multidivisa – que estamos ante un producto complejo y de riesgo, y que la entidad financiera tiene unas obligaciones legales para con su cliente, máxime si éste es consumidor y por tanto está amparado por la normativa de consumidores.

Si bien es cierto que el Tribunal Supremo ha hecho un cambio de criterio en su ultima sentencia de 15 de noviembre, no considerando la multidivisa como un derivado financiero y acogiendo la doctrina del TJUE, recuerda que la normativa de transparencia bancaria existe que el cliente bancario deba conocer las implicaciones y carga tanto económica y jurídica para su economía.

En este caso, se trataba de un matrimonio, junto con su hija de tan solo 23 años de edad, que habían suscrito un préstamo de 270.000 euros al cambio en Yenes japoneses. Tan solo unos meses antes de suscribir este préstamo, la hija había suscrito en primer lugar un primer préstamo multidivisa con su pareja.

Banco Popular S.A. alegó que la hija es quien asesoró a sus padres, y que a su vez contaba con amplia experiencia en el mercado, pues había suscrito un préstamo multidivisa con anterioridad.

No obstante, entiende la Audiencia de Barcelona que este argumento de la entidad no puede aguantarse en tanto la obligación de información es de la entidad financiera y no puede intentar exonerarse de su obligación de información.

INFORMACIÓN CONTRACTUAL INSUFICIENTE

La Audiencia de Barcelona también se refiere a la escasa – por no decir nula- información existente en los contratos, mencionando que solamente tenemos el contrato escritura de préstamo y en él no están especificados los riesgos del préstamo y el riesgo de fluctuación y de mercado de las divisas extranjeras.

En definitiva, se suma así una nueva Sentencia en virtud de la cual se confirma la nulidad de un préstamo multidivisa suscrita entre una entidad financiera y un consumidor minorista sin experiencia en los mercados.

 

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