SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DUODECIMA
DE MADRID DE 28 DE FEBRERO DE 2018.
Fecha: 28 de febrero de 2018
Demandante: Consumidores
Demandado: BBVA S.A.
Producto objeto de litigio: Hipoteca multidivisa
Resumen:
En fecha 28 de febrero de 2018, la Audiencia Provincial de Madrid, estimó el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, revocando la misma y dictando una nueva resolución en la que declara la Nulidad del Contrato de Préstamo suscrito en divisa extranjera, sustituyéndolo por otro referenciado al euro.
En cuanto a la caducidad de la acción, la Sentencia de Apelación acertadamente indica que nos encontramos ante un contrato de tracto sucesivo donde las cuotas han venido dependiendo de la fluctuación de la divisa. La resolución recoge jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales que consideran que el inicio del cómputo de la caducidad no es sino cuando el cliente tiene conocimiento del producto que ha contratado debido a la falta de información que le proporcionó el banco en el momento de suscripción del mismo.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la normativa de consumo y en lo que concierne al deber de información, indican los Magistrados que la demandada en la fase precontractual debiera haber informado al cliente que carece de conocimientos en la materia para que entienda la trascendencia práctica y económica de la suscripción de un producto de estas características.
Esta información es el principal factor que lleva al consumidor a contratar, motivo por el que la normativa trata de conseguir que éste conozca las características fundamentales del producto o servicio para poder prestar un consentimiento libre y voluntario.
En este sentido, reconoce la Sentencia, que debido a la propia complejidad de la Hipoteca multidivisa, la información debe ser exhaustiva e incluir distintos escenarios de subidas y bajadas de la divisa en la que se conciba el préstamo.
Sentado todo lo anterior, es evidente que la carga probatoria en este tipo de procedimientos corresponde, en todo caso, a la entidad demandada, que es la que debe esclarecer cómo se desarrolló la relación jurídica entre ambas partes en el momento de la contratación.
En este caso concreto, ha quedado acreditado que no se entregó al demandante folleto explicativo del producto con la suficiente antelación para su estudio y poder formular las dudas pertinentes sobre el producto, ni se le realizaron simulaciones numéricas que permitieran a los contratantes comprender mejor las posibles variaciones de cuota y capital pendiente de amortizar.
En consecuencia, se ha producido una infracción del deber de información a los actores que prestaron un consentimiento viciado por error, siendo además que de las cláusulas contenidas en la escritura están muy alejadas de la claridad que los textos normativos aplicables exigen, que claramente no superan el control de transparencia exigido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de Noviembre de 2017.
En definitiva, en el caso de autos se ha probado que el demandante no conocía los riesgos y peculiaridades de la multidivisa, lo que unido al incumplimiento del deber de información, suponen un error en el consumidor contratante.
Finalmente y, en lo que respecta a la nulidad parcial, la Audiencia, con buen criterio, aprecia la nulidad parcial del contrato en tanto que es posible separar el pacto afectado la nulidad del resto de pronunciamientos del contrato, sin que por ello se produzca un enriquecimiento injusto.
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