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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

Sentencia 7/2018

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 Palma de Mallorca, de 15 de enero de 2018

Nulidad de cláusula afianzamiento

Consumidor profesional (Notario)

Banco Mare Nostrum S.A.

 

Resumen:

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Palma de Mallorca ha declarado la nulidad de la cláusula de afianzamiento contenida en una escritura de arrendamiento financiero por su carácter abusivo.

El Juez, establece la supresión de la cláusula de afianzamiento, en la que se constituían tres fiadores solidarios, que renunciaban a su derecho de excusión, división y orden.

Los tres fiadores se constituían en favor del titular del crédito hipotecario, el cual era una empresa de la que los fiadores ostentaban cada uno el 33% de la misma.

El fiador que concretamente solicita la nulidad del afianzamiento, es Notario, socio de una empresa ajena a su actividad profesional y que hace constar que sabe perfectamente lo que es un afianzamiento solidario.

La Jueza decreta que el demandante no actuaba en calidad de consumidor o usuario sino como empresario, si bien ello no obsta como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2.016 y 20 de enero de 2.017 que pueda apreciarse la existencia de un abuso de posición dominante por parte de la entidad bancaria, y que en tal caso deberán aplicarse las normas generales de la nulidad contractual, entendiendo que una cláusula es abusiva cuando es contraria a la buena fe o que causa desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.

De la prueba practicada se extrae que la parte demandada no acredita que la cláusula mencionada fuese negociada ni con anterioridad ni en el momento de la fecha de la escritura. También se revela que fue un único socio el que intervino en toda la negociación con la entidad bancaria para llevar a cabo el negocio jurídico.

De un informe aportado al proceso judicial, se extrae que las propias rentas obtenidas por el arrendamiento de los bienes no alcanzarían para el repago de las cuotas de leasing por lo que se desaconsejaba la operación por el elevado riesgo, y que la única forma de solventar tal situación sería con el afianzamiento solidario de los integrantes de la sociedad, hecho que éstos conocieron en el momento de la firma, en la que se presionó al demandante para llevar a cabo el negocio jurídico.

Se prueba que la mencionada cláusula tenía una importancia sine qua para concluir la operación, por lo que el demandante tuvo que firmar la escritura compelido y condicionado por las circunstancias externas y teniendo que renunciar a ciertos derechos por imposición de la entidad bancaria.

Por todo lo expuesto con anterioridad, la Jueza en base a la prueba practicada y a las reglas de la sana crítica y facilidad probatoria concluye que el banco condicionó desde un primer momento el buen término de la operación a la inclusión de la cláusula de aval solidario y se aseguró en base a su posición dominante el aseguramiento de su posición y resultado de la operación en cualquier caso mediante la cláusula de aval solidario, la cual no consta de forma fehaciente que hubiera sido negociada previamente con el demandante, por lo que es procedente declarar la nulidad de la referida cláusula del contrato de arrendamiento financiero de fecha 28 de noviembre de 2.003 por abusiva.

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