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Auto Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès

Nulidad de cláusulas abusivas

Consumidor minorista

CaixaBank S.A.

 

Resumen:

Mediante Auto de fecha 2 de enero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia 1 de Mollet ha emitido una resolución en virtud de la cual declara abusivas, de oficio, dos cláusulas incluidas en un contrato de préstamo hipotecario suscrito con consumidores minoristas (en este caso, una joven con su madre, de titular, para la adquisición de una vivienda).

La entidad CaixaBank S.A. declaró vencido el préstamo hipotecario y promovió una demanda de ejecución hipotecaria. Antes de dar traslado de la posible oposición de la Demanda, a la parte actora, el mismo juez entendió que dicho préstamo podía ser objeto de la inclusión de clausulas abusivas, y para ello, daba traslado a las partes para que en 5 días realizaran las pertinentes alegaciones.

Sobre la nulidad, de oficio, de la cláusula de vencimiento anticipado

El juzgador de instancia, sobre la cláusula de vencimiento anticipado, entiende que debemos atender a la jurisprudencia sentada en las Sentencias del Tribunal Supremo (para ellas citamos, por todas, la de 18 de febrero de 2016) y también la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas, el ultimo Auto de fecha 17 de marzo de 2016).

Conforme a lo anterior, una cláusula de vencimiento anticipado en el supuesto de “falta de pago de alguno de los plazos”, (es decir, por falta de pago de una sola cuota cualquiera de amortización de capital y/o devengo de intereses) es nula porque es abusiva por desproporcionada, en los términos pactados. No cumple una cláusula de este tipo, insiste la jurisprudencia, ni siquiera el parámetro del artículo 693.2 LEC que fija la posibilidad en al menos 3 cuotas impagadas.

Principalmente, la cláusula no atiende –tampoco- a si el incumplimiento es grave en atención a la cuantía y duración del préstamo.

En el caso enjuiciado, se trata de un préstamo de 211.000 euros pagaderos a 40 años vista, por lo que la inclusión de la cláusula en virtud de la cual por el impago de cualquier cuota se puede declarar vencido el préstamo, constituye un grave desequilibrio entre las partes, lo cual solo puede ser declarado abusivo.

Sobre la nulidad, de oficio, de la cláusula de intereses moratorios o de demora

En un sentido parecido al anterior, tanto la jurisprudencia de nuestros tribunales nacionales como también la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han establecido que un interés de demora consagrado en más de un 20% (concretamente en el 20,50%) constituye un pacto abusivo en contra de los consumidores, sin que quepa su moderación y despachar por cantidades recalculadas a menor porcentaje.

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