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Juzgado de Primera Instancia núm. 83 de Madrid

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandado: Bankinter S.A.

Cliente: minorista

Fecha: 19 de Noviembre de 2018

RESUMEN

El Juzgado de Primera Instancia núm. 83 de Madrid lo ha vuelto a hacer. En esta ocasión ha declarado la nulidad de una Hipoteca Multidivisa, suscrita en el año 2008.

El caso en cuestión estaba tildado por una serie de particularidades. En primer lugar, la actora, es licenciada en Derecho, siendo que, de otro lado, el mismo había realizado varios cambios de divisa desde la contratación del préstamo objeto de litigio, incluido el paso por divisa Euro, momento en que consolidó la deuda y pudo apreciar que el capital pendiente de amortizar, era sensiblemente superior al inicialmente suscrito.

Asimismo, el cliente había contratado un seguro de cambio, una cuenta en divisas, y había acudido personalmente a la entidad solicitando la contratación del préstamo en cuestión.

Si bien, el Juez, para declarar la nulidad del préstamo, debiendo recalcularse el capital, los intereses y las comisiones, asegura que no es suficiente con que la entidad bancaria reconozca que la actora acudiera expresamente a la sucursal solicitando la contratación de un préstamo multidivisa, y asegurando que el propio cliente conocía el producto incluso mejor que el empleado de Bankinter, toda vez que es clara la exigencia normativa al reconocer que es obligación directa de la entidad dar información suficiente, verídica y clara de la realidad del producto, para que el cliente, con conocimiento de causa, pueda expresamente contratar el producto a sabiendas de lo que contrata.

Y concluye el Juez que en el supuesto de Autos no se cumplió con esa obligación directa, toda vez que las explicaciones no fueron suficientes, siendo a su vez que la entidad bancaria se aprovechó de la confianza depositada por el cliente para asesorarle en la contratación de un producto que poco o nada se asemejaba a sus expectativas de inversión y económicas.

Es más, reconoce el propio Juzgador que el cliente no tenía tan claro como creía cómo manejar una Hipoteca Multidivisa, dando lugar lo anterior a un error con consecuencias invalidantes.

Por todo lo cual, además de declarar la nulidad de la hipoteca en lo referido a las cláusulas multidivisas, impone a la demandada las costas del procedimiento, al haberse estimado en su integridad las acciones ejercitadas por la demandante.

 

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