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Uno de los pilares de la Unión Europea son la libre circulación de capitales y prestación de servicios en un contexto de libre mercado que fomenta la libre competencia. Los artículos 101 ss del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea regulan esta libertad fundamental.

En este sentido, los fundadores del Mercado Único en la Europa de la posguerra se limitaron a “copiar” las leyes de Derecho de la Competencia instauradas a finales del S XIX por los Estados Unidos y desarrolladas en la década de los veinte del siglo pasado: las conocida “Sherman Act” y “Clayton Act”.

Paradójicamente, en la cuna del capitalismo moderno la concentración monopolística del poder económico de algunas grandes corporaciones (vgr del sector del petróleo) cuya influencia en todos los sectores era notabilísima había llevado a la práctica generalizada de conductas restrictivas de la competencia. Fue el caso conocido de la Standard Oil company del magnate Rockefeller.

En este contexto, la Administración Federal norteamericana tomó cartas en el asunto para tratar de mitigar estas disfunciones obligando a “desmantelar” determinados carteles productivos . De ahí la creación de la Agencia de Defensa de la Competencia norteamericana (conocida con las siglas FTC) , el organismo homólogo de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia española.

Cien años después la historia parece repetirse. Y en el mismo sector.

Según datos en la mano, el número de Operadores Petrolíferos al por mayor, los debidamente registrados ante la CNMC, ha venido menguando. Estamos hablando de las grandes corporaciones de capital público-privado (que facturan cientos de miles de millones) y también de operadores más modestos.

Del número inicial de 320 operadores que figura en el listado oficial apenas la mitad continúan dados de alta. Recientemente, hemos podido saber de un fenómeno ciertamente preocupante: con frecuencia y sistemáticamente (lejos de constituir una conducta habitual o un caso puntual de mala praxis bancaria) varios de estos Operadores Petrolíferos al por mayor están siendo expulsados del mercado. El modus operandi es el mismo:

El Operador Petrolífero abre una cuenta bancaria en una entidad de crédito bajo un CNAE concreto (mayorista de productos petrolíferos) . Hasta aquí nada extraño; todo operador económico necesita contar con la intervención instrumental de una entidad de crédito si quiere realizar pagos a proveedores o cobrar de sus clientes. Así de sencillo.

El problema se materializa cuando después de llevar operando un tiempo operando con absoluta normalidad el Operador Petrolífero se encuentra con que la entidad de crédito (su entidad cabecera donde tiene centralizado los servicios de pago y cobro) le comunica (a veces, groseramente, sin mediar comunicación alguna) que “pone fin” a su relación comercial y le intima para que proceda a retirar sus fondos. En ocasiones, directamente se bloquea la operativa, lo que le estrangula financieramente mientras busca desesperado otra entidad de crédito.

Lejos de constituir un episodio anecdótico, cuando el Operador Petrolífero logra contratar los servicios de pago de otra entidad de crédito la situación se reproduce a corto plazo: el Operador Petrolífero vuelve a ser expulsado del sistema de pagos.

El Operador Petrolífero se siente ciertamente desconcertado: nunca se le ha advertido de la existencia de irregularidad alguna en su operativa (irregularidad que pudiera ser en su caso subsanada, obviamente). La entidad de crédito ejerciendo un poder omnímodo, a modo de juez y parte, “echa” al Operador Petrolífero del sistema.

No creemos en las “casualidades”. Es un hecho constatado (basta recurrir a los datos oficiales de la CNMV) que las principales entidades de crédito mantienen participaciones relevantes en las compañías energéticas más importantes del país. Estamos hablando, obviamente, de Operadores Petrolíferos. Muchas de ellas intermedian o colaboran en la contratación de suministros energéticos.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, en el plano de la Defensa de la Competencia, el intérprete máximo del Derecho Comunitario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 10 de marzo de 2.016 (C-235/14) ya se pronunció sobre la preservación del principio fundamental de la libre competencia consagrado en Derecho Comunitario frente a aquellas medidas “ de diligencia debida” adoptadas por entidades de crédito que procedían al bloqueo, indiscriminado, desproporcionado, e injustificado de cuentas so pretexto de un eventual riesgo de blanqueo de capitales.

Esta tesis del TJUE ha sido acogida por la Sala 3ª del Tribunal Supremo en su Sentencia 597/2016 de 5 de octubre:

5.- Para apreciar el carácter justificado de las medidas de diligencia debida adoptadas por una entidad de crédito respecto de un cliente que sea entidad de pago, uno de los elementos a tomar en consideración es la afectación que esas medidas puedan causar al principio de libre competencia entre personas que operan en el mismo mercado, puesto que la normativa que prevé la adopción de estas medidas ha de interpretarse a la luz de los principios generales del Derecho de la Unión, entre los que está el de libre competencia. Así lo declara el TJUE en el párrafo 109 de su sentencia de 10 de marzo de 2016 .

6.- No basta con la existencia de un riesgo genérico. Es necesario que se aprecien hechos concretos

Es decir, nos encontramos con que los bancos actúan de manera abusiva contra las empresas que se dedican a compraventa de petróleo, crudo, y otras energéticas, cerrándoles sorpresivamente la cuenta y echándoles del banco. Esto no es una actitud que respete la libre competencia y la normativa de la Unión Europea.

Desde este despacho ya se están ejercitando las correspondientes acciones judiciales para tratar de remediar estos abusos. En breve se espera ejercer las correspondientes reclamaciones ante las autoridades públicas competentes. Si estás enfrentando retos con tu banco o necesitas orientación sobre las normas de competencia en el sector financiero, en Navas&Cusí estamos listos para ayudarte. Nuestro equipo especializado en derecho bancario y financiero te brindará el soporte necesario para asegurar que tus actividades financieras cumplan con todas las regulaciones aplicables. Descubre más sobre cómo podemos apoyarte visitando nuestra sección de abogados bancarios.

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Navas & Cusí Abogados
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