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Ya son, aproximadamente, 18 las personas a las que la Audiencia Nacional ha dado la razón en referencia a solicitud de derecho al olvido. El último, un ciudadano canario que, en su día, ya presentó frente a la Agencia Española de Protección de Datos, denuncia exigiendo eliminar de los buscadores, cualquier contenido que manifestase su vinculación con el “caso Eólico” –trama integrada por funcionarios, políticos y empresarios para la promoción de parques eólicos en Canarias, a cambio de comisiones.

Fue a priori, en Marzo de 2007, cuando el Juzgado de Instrucción nº. 7 de las Palmas de Gran Canaria, decretó por Auto, sobreseimiento provisional de hasta tres de los imputados. Uno de los mismos, se dirigió directamente a los buscadores, instando la retirada inmediata de la información correspondiente al caso, las cuales consideraba ofensivas. Sin embargo, no obtuvo resultado alguno.

Más tarde, él mismo, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, quien, a final del año 2011, decidió darle la razón. Hecho que no resultó del todo satisfactorio para el afectado en tanto en cuanto, Google y Microsoft, fueron obligados a retirar un número de ficheros determinados, no sucediendo lo mismo con Yahoo Ibérica. A partir de ese mismo momento, Google, defendió no ser responsable directo de los resultados obtenidos al introducir los datos en el buscador, atribuyendo a Google Inc. tal responsabilidad. A tal efecto, se expuso, y en aras de remarcar la diferencia, la existencia de la conocida web Google.com, a nivel mundial, y Google.es, a nivel nacional. De contrario, la Agencia, sostuvo la utilización de lenguaje, la localización de gustos e identidades de usuarios, y la existencia de centros a lo largo de todo el territorio nacional.

Así, para alcanzar resolución definitiva, fue totalmente imprescindible aplicar por primera vez, jurisprudencia a nivel europeo. En primer lugar, y en relación a la normativa nacional española de protección de datos, destacar la aplicabilidad del art. en el cual se reconoce el derecho a que sea respetada la dignidad de las personas, y por ende, la cancelación de datos en red. Diversas publicaciones lograron ser borradas, sin embargo, no sucedió lo mismo con los comentarios de los lectores.

La AEPD, recurrió a la normativa sobre protección de datos que establece que “Ningún ciudadano que ni goce de la condición de personaje público, ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia social tiene que resignarse a soportar que sus datos circulen por la red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como internet.” En este momento la compañía Yahoo queda libre de cualquier tipo de culpa puesto que el ciudadano exigió la retirada de los datos, sin especificar cuáles exactamente.

Desde ese momento, conoció del caso la Audiencia Nacional. La misma centra ahora el caso en la entidad Google, como reclamante y la Agencia como reclamada. En este contexto, la Audiencia, decide rechazar nuevamente los argumentos esgrimidos por el buscador en su defensa, alegando que las informaciones publicadas sobre el reclamante, carecen de relevancia suficiente para justificar que prevalezca el interés público general, sobre los derechos reconocidos por la Carta Europea de Derechos Humanos.

Así, la Sentencia, recurrible aún ante el Tribunal Supremo, transcribo, dicta que:

“Por lo tanto, el gestor del motor de búsqueda facilita sensiblemente la accesibilidad a la información a cualquier internauta que lleve a cabo una búsqueda sobre el interesado y puede desempeñar un papel decisivo para su difusión pero a su vez conlleva una injerencia mayor en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del interesado que la mera publicación por el editor de esta información en su página web”.

Como podemos observar, es un buen momento para realizar los trámites judiciales oportunos en aras de defender y proteger nuestros derechos frente al nuevo y complejo mundo de las nuevas tecnologías e internet.

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Navas & Cusí Abogados
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