Antes de adentrarnos de lleno en el asunto de cuándo prescribe la deuda que tenemos con un fondo buitre, consideramos necesario hacer una pequeña introducción.
¿Qué son los fondos buitre?
Últimamente se está escuchando mucho, tanto en la calle como en los medios de comunicación, el nombre de “fondos buitre”. Escuchado de esta forma podría pensarse que se trata de unos fondos con actuaciones que rozan la ilegalidad, si bien todo lo contrario, son completamente legales.
Los conocidos popularmente como fondos buitre, llamados originariamente “fondos distresses” o “fondos holdouts”, son sociedades que se constituyen para comprar deudas, a precios muy bajos, de empresas o economías con problemas, las cuales se encuentran cerca de la quiebra para, posteriormente, en un periodo de corto o medio plazo, presionar para cobrar la totalidad de la deuda, más los intereses que la misma haya ido generando durante el periodo de tiempo.
En España, el auge de los fondos buitre surgió en el año 2012, cuando la misma se encontraba dentro de una gran crisis inmobiliaria.
¿Puede mi banco vender mi deuda a un fondo buitre?
La respuesta a esta pregunta, que parece tan alarmante, es que sí. De hecho la respuesta es tan afirmativa como el hecho de que tu propio banco no tiene siquiera la obligación o el deber de informarte que ha transmitido a un tercero tu deuda.
¿Cuándo prescribe una deuda con un fondo buitre?
Lo primero que hay que saber, y tener en cuenta, es que una deuda prescribe, ya sea una deuda con una persona, o una deuda con una empresa, como es el caso que aquí nos interesa.
La prescripción de la deuda implica que transcurrido un periodo de tiempo, aunque el deudor no haya pagado, la deuda queda cancelada.
El plazo de prescripción de una deuda depende del tipo de deuda de que se trate.
Existe un plazo máximo de prescripción de deudas que no tienen expresamente un plazo establecido, el cual viene recogido en nuestro Código Civil y que es de 5 años.
Si bien, en el caso que aquí nos ocupa, qué es, al fin y al cabo, la prescripción de una deuda hipotecaria, es de 20 años, recogido en el artículo 1.964.2 del Código Civil. Pues aunque nos encontremos ante un caso en el que nuestra deuda ha sido vendida a una empresa, conocida comúnmente como fondo buitre, la misma sigue teniendo la consideración de hipotecaria, y está sujeta al plazo de prescripción anteriormente previsto de 20 años.
Cosa distinta es que la deuda vendida por nuestro banco a un fondo buitre provenga, por ejemplo, de una deuda de una tarjeta de crédito. En este caso nos encontraríamos ante uno de los genéricos de 5 años recogido en el artículo 1.964.2 del Código Civil.
Si bien, hay que tener en cuenta, que para que se dé el requisito de la prescripción, el acreedor no haya llevado a cabo ninguna acción extrajudicial, ni judicial para exigir el pago de la deuda, porque de lo contrario el plazo de prescripción se habría visto interrumpido.
En Bufete Navas & Cusí Abogados contamos con especialistas en Derecho Bancario, Financiero y de la Unión Europea que pueden asesorarle y ayudarle si se encuentra afectado por alguna cuestión al respecto de las mencionadas, y por ello puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11
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