En los últimos años, los fondos buitre han ganado una notoriedad significativa, especialmente a raíz de la crisis financiera y las situaciones de insolvencia que enfrentan tanto particulares como pequeñas y medianas empresas. Por ello, antes de adentrarnos en el asunto de cuándo prescribe la deuda que tenemos con un fondo buitre, consideramos necesario que lo primero es saber, desde la perspectiva del consumidor, a que nos referimos cuando hablamos de estas entidades, popularmente conocidas como fondos buitre.
¿Qué son y cómo funcionan los fondos buitre?
Se trata de sociedades que se nutren de la situación de insolvencia de particulares y pequeñas empresas. En este sentido, compran deudas a precios muy bajos, por no decir irrisorios, para así posteriormente presionar – bajo unas técnicas poco éticas – y cobrar la totalidad de la deuda más los intereses generados durante el periodo de tiempo, sacando así grandes márgenes de rentabilidad.
Puede parecer extraño pero la venta de tu deuda por parte de la entidad a un fondo buitre es totalmente válida, produciéndose así un cambio de acreedor, es decir, quien tiene tu deuda ahora es el fondo buitre, por lo que cualquier negociación deberá llevarse a cabo con éste, pues es quien va a intentar el máximo beneficio de la operación, para intentar cobrar la deuda en el menor tiempo posible.
A menudo, los métodos utilizados por los fondos buitre para recuperar esas deudas pueden considerarse agresivos, empleando estrategias de presión tanto judiciales como extrajudiciales. Por ello, es fundamental que los consumidores afectados se asesoren correctamente sobre sus derechos y la legislación para poder defenderse en estos procedimientos.
¿Prescribe una deuda con un fondo buitre?
Hay que tener en cuenta que en España, todas las deudas tienen un periodo de prescripción, es decir, si transcurrido un periodo de tiempo sin que el acreedor, en este caso el fondo buitre, haya reclamado la deuda ya sea de manera extrajudicial o judicial, ésta, aunque no haya sido pagada, queda prescrita y por tanto no podrá ser recuperada judicialmente.
Estos plazos de prescripción dependen del tipo de deuda. Por un lado, los préstamos personales tienen un plazo de prescripción de 5 años, mientras que, las deudas
hipotecarias, que es el caso que aquí nos ocupa, tiene un plazo de 20 años de prescripción tal como recoge el artículo 1.964 del Código Civil.
Es importante recordar que, si el fondo buitre reclama la deuda antes de que el plazo de prescripción se cumpla, este se interrumpe y vuelve a comenzar de nuevo, lo que significa que el deudor seguirá siendo responsable del pago.
El hecho de que un fondo buitre adquiera tu deuda no significa que te enfrentes a una situación sin salida. En Navas & Cusí Abogados contamos con especialistas que han logrado exitosos resultados frente a los fondos buitre por lo que no te enfrentes solo a ello y contacta con nosotros a fin de encontrar la mejor solución posible.