Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Sentencia: nº 3/2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª). Civil

Producto: Swap

Perfil: consumidor.

Demandado: BANKINTER, S.A.

Resumen:

 

Mediante Sentencia nº 3/2020, de 9 de enero de 2020, la sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha resulto el recurso de apelación interpuesto por BANKINTER, S.A. contra la sentencia del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet, la cual confirma, que declaró la nulidad (por error vicio del consentimiento) del contrato de permuta financiera suscrito entre unos consumidores y esta entidad, obligando a las partes a devolverse recíprocamente las cantidades que hubiesen originado las liquidaciones positivas o negativas devengadas desde dicha la fecha del contrato hasta su finalización, con sus respectivos intereses, condenando a las costas.

La Audiencia de Barcelona entra a valorar las alegaciones formuladas por las partes en su recurso y oposición, respectivamente. Así, respecto a la caducidad de la acción de vicio en el consentimiento pretendido por BANKINTER, S.A. reitera su postura y la del Tribunal Supremo de que la consumación del contrato de Swap debe entenderse producida en el momento de su extinción, pues entiende que es en ese momento cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato, siendo en ese momento cuando empieza a computar el plazo de 4 años de ejercicio de la acción. En el caso concreto, el contrato se agotó el 24 de septiembre de 2015 y la demanda se interpuso el 28 de octubre de 2016, por tanto, la acción no había caducado.

Pretende también la entidad bancaria que se declare la improcedencia de la acción ejercitada por haberse producido el vencimiento del contrato y su confirmación. La Audiencia desestima tal motivo remitiéndose al criterio expuesto en el párrafo precedente.

Respecto a la ausencia del error del consentimiento y la inexcusabilidad del mismo, la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para referirse a las cuestiones que deben ser objeto de tratamiento: el deber de información de las entidades financieras en este tipo de contratos, así como que el déficit de información puede hacer presumir el error en quien contrató.

A raíz de lo anterior, termina disponiendo la Audiencia que de la prueba practicada no puede entenderse acreditado que la entidad cumpliera con su obligación de informar ni que cumpliera con la normativa del mercado de valores, por lo que desestima el recurso de apelación planteado por BANKINTER, S.A., imponiéndole las costas de la alzada.

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Swaps
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancaria
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario

Artículo anterior Artículo siguiente