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RESUMEN SENTENCIA DE LA SECCIÓN VIGESIMOCTAVA DE REGUERZO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA FRENTE A CATALUNYA BANC S.A.

Sentencia nº 1779/2019

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandado: Catalunya Banc, S.A.

Procedimiento Ordinario 337/2014

RESUMEN

 

En fecha 18 de diciembre de 2019, la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia por la cual desestimaba, íntegramente, el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria Catalunya Banc, S.A., contra la sentencia favorable dictada en primera instancia, referente a un matrimonio de consumidores quienes habían acudido a dicha entidad para la solicitud de un préstamo para la compra de una vivienda, cual sería su residencia habitual, confirmando de esta forma dicha resolución con expresa condena en costas a la apelante.

Es importante destacar en el presente caso que, los demandantes, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos mensuales de la hipoteca, tuvieron que llevar a cabo un cambio de moneda.

El fallo de la sentencia de primera instancia declaraba la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario, en lo relativo al clausulado multidivisa, declarando que dicha nulidad parcial conllevaba la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros.  De la misma forma, ordenaba se aplicase el tipo de interés que aparecía en la escritura, esto es, el Euribor más su correspondiente diferencial, así como haciendo expresa imposición en costas a la entidad.

La entidad demandada se alzó en apelación, alegando, entre otras, la errónea valoración por parte de su señoría en cuanto a las acciones planteadas, así como la imposibilidad de nulidad parcial, solicitando que se declarase la nulidad total o radical de dicha Sentencia.

Ante el primer extremo, se alza la Sala alegando, literalmente que “aunque el Juez acoge la acción de anulabilidad, de la afirmación de abusividad de las cláusulas multidivisa, por la falta de información, traducida en la falta de transparencia sustancial o material”.  Añadiendo que, a su vez, el demandante ejercitaba también la acción de nulidad absoluta con las mismas consecuencias de la anulabilidad.

Sobre el tan importante deber de información, también se ha pronunciado la Audiencia Provincial, estableciendo que “es esencial que el banco informe al cliente sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente…”.

Respecto a la nulidad radical que solicitaban de contrario por parte de la entidad bancaria, concluye la Sala estableciendo que no existe problema alguno en expulsar las cláusulas inválidas del contrato de préstamo y que el mismo siga subsistiendo sin la aplicación de ellas, sobre todo cuando se trata de evitar la nulidad total del contrato, que causaría un perjuicio mucho mayor a una de las partes.

Por estos motivos, la sentencia de segunda instancia desestimó el, incongruente, recurso planteado por Catalunya Banc, S.A. con expresa imposición en costas.

 

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