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JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 4 LA BISBAL D’EMPORDÀ

OBLIGACIONES SUBORDINADAS EROSKY “PREFERENTES EROSKY”

Parte actora: MARCEL FITA RUBAU y Mª ROSA SUQUET CUFIÑA

Demandada: CAIXA BANK, S.A.

Producto: Obligaciones Subordinadas (Preferentes Erosky)

– RESUMEN –

En la Sentencia nº 93/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de la Bisbal d’Empordà, nos encontramos que la parte actora, un matrimonio de avanzada edad sin formación ni conocimientos financieros y por ende sin vinculación alguna con el ámbito financiero, fue objeto por parte de Caixabank, entidad de confianza y de toda la vida, de la comercialización de las Aportaciones Financieras Subordinadas Erosky (AFSE), también llamadas “Preferentes Erosky”, en febrero de 2003 y de 2005 por un valor total de 111.175 euros. 

En la demanda presentada esta parte solicitó la nulidad de las órdenes de suscripción de aportaciones financieras subordinadas erosky (afse) por no haber emitido la parte actora un consentimiento válido, prestado por error, y por haber actuado la demandada con abuso de Derecho. Todo ello porque en la contratación del producto el Director de la oficina les comentó que era incluso mejor que un plazo fijo, con un tipo de interés muy interesante que les iba a aportar rentabilidad. Ciertamente la entidad financiera no se equivocó en afirmar que este producto tenía una rentabilidad ligeramente superior a un plazo fijo, lo que sí se le olvidó comentarles y explicarles a los clientes eran los riesgos que el producto llevaba aparejados.

Los demandantes, siempre a instancias y recomendación del Director de la oficina de Caixabank, terminaron contratando las AFSE en la creencia y convencimiento de que se trataban de un producto conservador sin riesgo ninguno, y como tal, percibirían una rentabilidad con la inversión plenamente garantizada – contrataciones que ahora han sido objeto de nulidad al tratarse de una contratación considerada de riesgo, riesgo de perder capital invertido, tal y como finalmente sucedió-. Como quedó acreditado en los autos, y a pesar de los intentos de la entidad financiera demandada de hacer ver al Juez que los clientes eran expertos en materia financiera, los demandantes no tenían un perfil adecuado para dicho producto, ni sabían lo que realmente contrataban, al habérseles proporcionado una información totalmente inexacta y que en absoluto presentaba la realidad de ese producto. En este sentido, el error en la actora no le es imputable, no pudiéndose entender que la misma actuara con negligencia, sino diligentemente, confiando en la demandada y, todo ello, atendiendo a sus circunstancias personales.

La demandada, Caixabank, se opuso a nuestra demanda alegando la caducidad de la acción de nulidad, falta de legitimación activa por no ser la entidad la emisora del producto sino una intermediaria entre la mercantil Erosky y los clientes, y también se opuso alegando la inexistencia de vicio en el consentimiento en la contratación e incumplimiento de la normativa aplicable relativa al deber de asesoramiento o información a los adquirentes.

Pues bien, el Juzgador, con buen criterio y fundamentando su decisión con sobrada jurisprudencia, decide que las alegaciones de caducidad y falta de legitimación no deben ni pueden prosperar, así como la alegación sobre el fondo acerca de la acción principal de nulidad por vicio en el consentimiento en la suscripción del producto, ya que el Juez indica que no se ha acreditado que los clientes tuvieran la experiencia inversora suficiente, ni que sea determinante que los clientes ya tuvieran productos de riesgo en el momento de contratar las “Preferentes Erosky”, ya que ello no determina necesariamente el conocimiento requerido sobre todos los aspectos relativos a las características del producto que contrataban. A todo ello, Caixabank no aportó al procedimiento documentación acreditativa de haber cumplido con los deberes de información con los demandantes, concretamente de haber indicado los riesgos que entrañaban las Aportaciones Financieras Subordinadas Erosky.

Finalmente, el Juez acaba estimando nuestra demanda, declarando la nulidad de la contratación de aportaciones financieras subordinadas Erosky comercializadas por Caixabank por error vicio en el consentimiento, condenando a dicha entidad a restituir la inversión entregada por los demandantes para su contratación más el interés legal devengado desde que fue entregada, con la obligación de los demandantes de entregar a Caixabank los rendimientos percibidos por dicha inversión más los intereses desde la fecha de cada ingreso, y deberán igualmente entregar a Caixabank los títulos para que les dé el destino que corresponda.

 

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