Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

RESUMEN SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NUMERO 8 DE MADRID

Demandante: Consumidores

Demandado: BANCO DE VALENCIA (ACTUAL CAIXABANK S.A.)

Producto objeto de litigio: HIPOTECA MULTIDIVISA

Resumen

El pasado 23 de julio, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia num.8 de Madrid, dictó sentencia mediante la cual declara la nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, estableciéndose el préstamo en moneda euro y aplicando el tipo de interés pactado, recalculando el capital pendiente en euros, reduciendo del capital suscrito en origen todos los importes abonados por la actora, tanto en concepto de amortización como de comisiones por tipo de cambio y recalculando los intereses devengados en euros desde el inicio del préstamo.

Pese a su brevedad, la contundencia de la resolución es indiscutible.

Indica Su Señoría que procede analizar la cuestión desde la perspectiva del control de transparencia, todo ello a la luz de la Sentencia de Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2017 y a la normativa comunitaria, llegando a la conclusión de que al tiempo de la contratación del producto objeto de autos, el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a lo normativa bancaria, no ha quedado robado que existiera una negociación individual de las clausulas y por su parte, el banco no ha conseguido demostrar  la claridad y transparencia que legalmente le era exigida.

Según la resolución, la escritura contiene conceptos poco claros o difícilmente comprensibles para clientes como los demandantes, consumidores que no cuentan con formación financiera.

No existen en el procedimiento de autos, simulaciones de los riesgos de la operación sobre las posibles fluctuaciones de la moneda ni consta que los clientes fueran informados sobre los riesgos del producto, habiendo sufrido graves consecuencias económicas con la Hipoteca Multidivisa.

En esta misma línea, el banco condenado no ha demostrado que facilitara información completa y verídica a los demandantes sobre las características del préstamo por lo que nuestros representados no eran conscientes al tiempo de contratar la Hipoteca de las consecuencias que podían derivarse de la contratación del préstamo.

Artículo anterior Artículo siguiente