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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 53 DE MADRID

Sentencia Nº 204/2018

Demandante: Consumidores

Demandado: BANKINTER S.A.

Producto objeto de litigio: HIPOTECA MULTIDIVISA

Resumen

El Juzgado de Primera Instancia Nº 53 de Madrid ha declarado la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo en divisas con garantía hipotecaria suscrito con Bankinter, S.A. en el año 2008 para adquirir una vivienda, estableciendo como moneda el Yen Japonés.

En primer lugar, esta parte ejercita la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, la adversa se opone a la misma indicando que la misma esta caducada, hecho que resuelve Su Señoría basándose en la reiterada jurisprudencia existente del Tribunal Supremo, estipulando que la acción no está caducada ya que el plazo de los 4 años para ejercitar la mencionada acción que estipula el artículo 1301 del Código Civil empieza a contar desde que la parte demandante ha conocido las circunstancias que invoca como vicio.

Su señoría indica que este tipo de contratos debido a su propia estructura son bastante complejos ya que por un lado se tiene que conocer los tipos de interés de otros países, como las variaciones de los tipos de cambio en el mercado de divisas, elementos que están sujetos a múltiples variables y que son de difícil predicción.

Tras el inciso, la sentencia nos indica que tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, la nulidad de este tipo de contratos hay que analizarla desde la normativa de protección de consumidores y control de transparencia

Pese a que uno de los demandante trabaja como ejecutivo en una reconocida empresa de seguros ostentando un máster de administración de empresas y otro de los demandantes es licenciado en derecho y es administrador único de una empresa que tiene por objeto social el asesoramiento jurídico en el ámbito de los daños propios, responsabilidad civil y recobros, Su Señoría tiene a bien estimar la nulidad de las cláusulas multidivisa por falta de transparencia.

En la sentencia dictada, se condena a la entidad demandada a la supresión del clausulado multidivisa, establece el Euro como moneda de pago del referido préstamo y que se aplique como tipo de interés el Euribor más el correspondiente diferencial.

También dictamina que se haga un recalculo del capital pendiente en euros a fecha de sentencia, reduciéndose del capital suscrito en origen, todos los importes abonados por la parte actora, tanto los referentes a amortización de capital como comisiones del tipo de cambio.

Se declara que ha de recalcularse todos los intereses devengados en euros desde el inicio de préstamo y en caso de exceso abonado por el cliente, dicha cantidad sea imputada al capital pendiente, en concepto de amortización extraordinaria.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

 

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