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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE POZUELO DE ALARCÓN

Sentencia Nº 121/2018

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandante: Persona física.

Demandado: Catalunya Caixa, S.A.

– RESUMEN –

 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Pozuelo de Alarcón ha declarado la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo en divisas con garantía hipotecaria suscrito con Catalunya Caixa, S.A. en el año 2007, préstamo que fue solicitado por nuestra representada para adquirir su primera vivienda.

Nuestra clienta, contrato el producto, sin recibir el debido asesoramiento e información por parte de la entidad bancaria, hasta tal extremo que durante toda la vigencia de la hipoteca multidivisa, nunca realizo ningún cambio de divisa.

Tras darse cuenta que el producto contratado no se adecuaba ni a sus necesidades económicas ni a su perfil inversor, decide contratar los servicios de Navas & Cusí para solicitar la nulidad de su préstamo hipotecario referenciado a divisas extranjeras.

Una vez llevados a cabo todos los trámites legales oportunos, su señoría dicta sentencia estimatoria declarando la nulidad parcial del contrato.

Más concretamente, Su Señoría entiende que no hubo un correcto asesoramiento desde la entidad bancaria para su cliente, por lo que dicta sentencia, condenando a la entidad bancaria a la supresión del clausulado multidivisa, establece el Euro como moneda de pago del referido préstamo y que se aplique como tipo de interés el Euribor más el correspondiente diferencial.

También dictamina que se haga un recalculo del capital pendiente en euros a fecha de sentencia, reduciéndose del capital suscrito en origen, todos los importes abonados por la parte actora, tanto los referentes a amortización de capital como comisiones del tipo de cambio.

Se declara que ha de recalcularse todos los intereses devengados en euros desde el inicio de préstamo y en caso de exceso abonado por el cliente, dicha cantidad sea imputada al capital pendiente, en concepto de amortización extraordinaria.

Y se imponen las costas procesales a la parte demandada.

 

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