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JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 06 LLEIDA

Producto: IRPH

Perfil: Consumidor

Demandado: CAIXA BANK, S.A.

– RESUMEN –

 

Mediante Sentencia 303/2022 el Juzgado de Primera Instancia de Lleida ha resulto la demanda interpuesta por un particular que ostentaba la condición de consumidor, en la cual se reclamaba la nulidad por abusividad de las cláusulas que establecen la determinación del tipo de interés remuneratorio por la fórmula IRPH y su inclusión como “cláusula de cierre”.

La resolución del Tribunal estima que las cláusulas impugnadas en el contrato de préstamo no superan los controles de transparencia e incorporación. La entidad bancaria no cumplió debidamente su deber de informar fiel, clara y verazmente sobre la naturaleza y características, que tenía la contratación de un préstamo hipotecario en una moneda extranjera. El juzgado considera que la entidad bancaria no ha acreditado de que hubiera habido información directa al cliente sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores, ni cualquier otro tipo de información en relación a la comparativa de este índice con otros. Sin perjuicio de ello, que no supone la vulnerabilidad por sí sola del índice IRPH, no significa que se pueda aprobar la sustitución que hace la entidad bancaria aplicando la llamada “cláusula de cierre”, y en que literalmente s edice que en caso de interrupción de la publicación de los índices de referencia principal o sustitutivo “implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular”, porque esta parte de la cláusula sí que se considera nula al convertir un préstamo pactado a interés variable en un préstamo a interés fijo, lo que no era querido por la parte.

Con todo ello, el Tribunal declaró la nulidad de dicha cláusula. Exigió que se recalculara el saldo actual de la hipoteca para que fuera referenciado por el tipo de interés oficial denominado “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de créditos de España”. La demandada debía proceder, asimismo, al recálculo indicado en la fase de ejecución de Sentencia, así como a calcular la cantidad adeudada por la parte actora y a compensar esta cantidad con la cuantía que hubiera pagado de más como consecuencia de la aplicación del tipo de interés declarado nulo, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos.

En este caso, el Juzgado no impone las costas procesales por entender que existían dudas de hecho y de derecho, puesto que la doctrina de la Audiencia Provincial, que es la que aplica la sentencia, fue establecida con posterioridad a la interposición de la demanda.

 

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