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El Juzgado de Primera Instancia N. 53 de Madrid, el pasado 9 de diciembre de 2013 desestimaba la demanda interpuesta por una señora de 72 años, analfabeta, que firmaba con la huella dactilar, en la que solicitaba la nulidad de Participaciones Preferentes Caja Madrid Serie I de 2004 y canje de 2009 por importe de 87.100 euros.

La juzgadora de instancia fundamentaba su fallo en que “parece que en la demanda ha desplegado la visión óptima para que todos creamos que la perjudicada ha sido vilmente engañada por el comercial de la entidad bancaria, que no sólo engaña sin pudor sino que se aprovecha de forma rastrera de la falta de formación de una persona de avanzada edad”. “Destaquemos que es un canje, no una primera adquisición y que la perjudicada, que carece de formación, efectivamente no está incapacitada, de tal forma que de no haber estado contenta y satisfecha con los rendimientos que obtuvo de la inversión de la Serie I, es bastante probable que no hubiera aceptado la nueva inversión en participaciones de la Serie II, porque ‘falta de formación’ no equivale a ‘incapacidad’”. “No hemos tenido la oportunidad de oír a la perjudicada para contrastar la información de la comercial, pero desde luego no se encuentra incapacitada como lo demuestra el propio hecho de que invierte y gestiona una importante cantidad de dinero sin ayuda de su familia (que la tiene).”

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 revoca la sentencia de Primera Instancia decretando la nulidad de las Participaciones Preferentes.

La Audiencia concluye que no se ha probado por Bankia ni por la emisora Caja Madrid Finance Preferred, S.A., interviniente voluntaria, que se proporcionase a la cliente una información adecuada sobre las características, operatividad y riesgos de las participaciones preferentes, (incumbiendo la carga probatoria a la entidad comercializadora), no sirviendo en forma alguna la prueba documental al respecto de la “información escrita a la que no tenía acceso la cliente, que no sabía leer, aceptada con su firma”. “Ni consta una experiencia y conocimientos propios sobre finanzas e inversiones, no habiéndose realizado un test de conveniencia por causa imputable a Caja Madrid (si el 28 de mayo de 2009 la cliente no proporcionó la información necesaria para realizar el test de conveniencia, como se dice en la orden de suscripción del documento 2 de los de la demanda, no fue por negativa de la suscriptora, sino porque no fue requerida a tal fin -declaración en el juicio de la empleada: no se le hizo el test porque el sistema informático no lo ordenaba-).”

Añade además que está en contradicción con un normal orden común de comportamiento en materia de administración de los recursos económicos que una persona de 72 años en noviembre de 2004 y 77 años en mayo de 2009, que no sabía ni leer ni escribir, con un patrimonio mobiliario colocado en dos depósitos a plazo fijo, decida, con suficiente conocimiento de causa, la colocación de 78.131,57 euros, que constituían la parte más importante de su activo económico en dinero, en un producto financiero perpetuo, con amortización a los 5 años, tampoco asegurada, en el que, pese a una buena rentabilidad, si bien dependiente de la obtención de beneficios por la entidad comercializadora y garante, no estaba garantizada la integridad de la inversión; esto es, que podía, en caso de mala situación de negocio de la garante, perder parte o todo el capital colocado.

Por ello concluye que no puede afirmase que la cliente hubiese contado con información suficiente sobre el producto para poder contratar la suscripción primero (en 2004 y 2006) y, cinco años después, el canje, con conocimiento cabal y cumplido de las características del producto y del riesgo efectivo que asumió frente la rentabilidad de los títulos.

Navas & Cusí Abogados.

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