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Mediante el presente artículo desde Navas & Cusí queremos hacernos eco una vez más de las últimas novedades surgidas respecto a los controvertidos y temidos Valores Santander o “Cocos, los cuales recordemos eran “productos híbridos que tenían características tanto de los títulos de renta fija como de los derivados sobre acciones corporativas y que podían ser convertidos por su titular en un determinado número de acciones correspondientes al emisor del bono”. Conviene recordar asimismo que las personas/inversores afectados por dichos bonos sufrieron un quebranto medio del 55% sobre las cantidades invertidas.

Así, si hace poco conocíamos que la Fiscalía Anticorrupción había instado al juez de la Audiencia Nacional a que citara a declarar como imputados (por un posible delito de estafa) a dos ejecutivos de la Entidad por considerarlos responsables de la comercialización indiscriminada de obligaciones convertibles en acciones que tuvo lugar durante el año 2007 y por la que B. Santander llegó a recaudar la nada desdeñable cifra de 7.000 millones de euros, ahora se ha podido saber igualmente, en sede civil, que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bergara ha declarado la nulidad de dichos bonos y otros productos financieros comercializados a un particular por el manifiesto incumplimiento de la normativa comunitaria por parte de la Entidad.

Con ello se pone de manifiesto una vez más el modo en como B. Santander actuó a la hora de comercializar este tipo de productos, considerados como altamente complejos y de riesgo, primando el interés particular por encima del de sus clientes. Así la citada sentencia recoge de un modo cuanto menos claro las pautas que seguían los empleados de la sucursal de Banco Santander cuando comercializaron el producto en cuestión, los cuales llegaron a declarar textualmente y en aras de justificar su indolencia profesional al no cumplir los preceptivos test de conveniencia e idoneidad, necesarios por otra parte para evaluar correctamente el perfil del cliente, que “el cliente tenía un número nada desdeñable de acciones” y que “cualquier persona que tuviese acciones era un cliente potencial para este producto de inversión”.

Igualmente el juez de instancia introduce un nuevo elemento de debate que incide especialmente en la diligencia que debía desplegar la entidad y que no llevó a cabo, como es el conflicto de interés existente, ya que considera que con la comercialización de este producto por la propia entidad se genera un evidente conflicto de intereses entre el emisor de las obligaciones necesariamente convertibles y su acreedor cuando éste es su cliente y ambos son partes contratantes del producto, dado que el beneficio de uno supone la pérdida del otro, lo que se ve incrementado por el hecho de que el banco no sólo emite las obligaciones precitadas y es parte contratante, sino que ostenta la cualidad de asesor a través del área de Banca Privada. Es decir, no se suministró el cliente toda la información relevante, distorsionando o maquillando la verdadera naturaleza del producto, ni tampoco se ofreció información clara, precisa y suficiente, al ofertarse el producto como un instrumento atractivo para un cliente minorista por el mero hecho de ser titular de un número relevante de acciones del BANCO SANTANDER”.

Como se puede apreciar, la entidad cuando comercializó este tipo de productos entre su clientela no solo acostumbraba a incumplir su deber informativo para con éstos, lo cual redundaba a la hora de prestar su consentimiento, sino que además dicha comercialización resulta igualmente reprobable, ya que primaron los intereses propios por encima de los de los clientes. Algo por otra parte totalmente prohibido por la normativa vigente a día de hoy.

 

Navas & Cusí Abogados.

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