Así es, con este titular se quiere poner en conocimiento de todos aquellos afectados y del público en general, el nuevo revés judicial al que la citada Entidad tendrá que hacer frente, toda vez que la resolución, a día de hoy no ha sido recurrida y ya es firme. Dicha resolución implicará por parte de la Entidad la obligación de devolver a los actores la integridad de la suma “invertida”, esto es, el nada desdeñable importe de 600.000 euros.
En esta ocasión ha sido la Sección 1ª Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 1 de febrero de 2016 quien, tras estudiar el asunto, ha revocado la resolución de primera instancia procediendo a condenar a Banco Santander a devolver a los clientes las cantidades que éstos, previamente, habían depositado en el producto en cuestión junto con las costas procesales.
Como en tantas otras ocasiones precedentes, los afectados son personas ajenas al ámbito de los estructurados, eso sí con experiencia en productos comunes (hipotecas, pólizas de crédito o depósitos), pero profanos en lides tales como los valores Santander y demás productos análogos. Por ello resulta reseñable y contradictoria la valoración que había realizado de la prueba el juez de instancia, quien a la postre desestimó las pretensiones de los actores en pos de los intereses de la Entidad.
No obstante la Sentencia emitida por la Audiencia subsana la resolución del juez a quo, y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, como son el modo cómo se llevó a cabo la comercialización del producto por parte de la Entidad, la información facilitada y acreditada por ésta, o el perfil de los demandantes (clientes con más de 20 años en la Entidad y sin productos similares hasta ese momento) junto con la normativa aplicable, véase, Ley de Mercado de Valores y la Directiva comunitaria para la defensa de los derechos de consumidores y usuarios, entre otras, hace que acabe revocando la decisión precedente.
Y es que la resolución de la Audiencia Provincial, tras considerar todas las circunstancias, dictamina que los clientes, tan solo podrían llegar a entender y comprender perfectamente el funcionamiento y los riesgos que el producto entrañaba, si éstos hubieran sido expuestos adecuadamente por la Entidad y si además ellos hubieran gozado de la formación financiera adecuada. Por lo que al no darse tales supuestos el flagrante incumplimiento normativo cometido por B. Santander incidió decisivamente en la formación del consentimiento de sus clientes, llevándoles a error y por ende ello conlleva la nulidad de las órdenes de compra suscritas.
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